Animales sueltos en rutas y oficinas públicas

 

Se ha difundido la noticia de que el Ministro de Obras Pública y Comunicaciones y el Fiscal General del Estado, mantuvieron una reunión en la que decidieron poner en marcha un proyecto destinado a sacar de la vía pública a los animales sueltos.-

 

El suelto periodístico, señala que, desde el lunes 7 de enero de este año, la Policía Caminera “… tendrá potestad de incautar los animales y llevárselos al corralón, una vez allí, solamente mediante el pago de una multa de G. 180 mil, los dueños podrán retirarlos. En caso de que no lo hagan, la vaca será faenada y vendida. Del monto obtenido de la transacción, se pagará la multa y se le entregará la diferencia al dueño…”.-

 

En esa misma ocasión, se señala, que el Fiscal General del Estado, habría declarado a la prensa “…que las vacas estén sueltas en las rutas no constituye un delito en sí mismo, en caso de que el animal llegue a ser causa de un accidente fatal, el propietario podrá ser imputado por homicidio culposo”.-

 

Ambos funcionarios – evidentemente – dedicaron tiempo y esfuerzo, nada más que para reinventar la pólvora. El Ministro de Obras, plantea soluciones “manu militari”, al margen de lo que la ley determina (y en contravención con esta), y el Fiscal General, se compromete a no cumplir con la norma, aunque amenaza con torcerla para hacerla aplicable a casos no contemplados en ella.-

 

El problema de animales sueltos en rutas y calles es real, no es nuevo, ni ha pasado desapercibido a la sociedad, que se ha visto impactada en no pocas oportunidades por noticias de accidentes de producidos por la colisión de rodados con éstos.-

 

La búsqueda de soluciones a este problema siempre será oportuno, pero debemos ser serios, conducirnos por vías institucionales y someternos a la Ley, pues si las autoridades y los organismos del Estado no lo hacen, ninguna autoridad moral tendrán para exigir que el ciudadano común lo haga.-

 

El Ministro de Obras debiera saber, que el Decreto-Ley Nº 22.094/47 “Por el cual se establece el Reglamento General de Tránsito Caminero”, del 17 de Septiembre de 1947, prohíbe expresamente “… Dejar sueltos o pastorear animales en los caminos…” (Art. 180, inc. g), y más adelante, impone multas  por la violación de dicha prohibición, haciendo también – al infractor – responsable del pago de los perjuicios causados. (Art. 203, inc. h).-

 

Como es posible advertir, la Policía Caminera no tiene facultades de hacerse efectivo el cobro de la multa, mediante el faenamiento y venta del animal, sin recurrir a la intervención Judicial. Ello equivaldría a expropiar al animal, violando el derecho a la propiedad y a la defensa en juicio. Sería tolerar que se haga “justicia por mano propia”.-

 

En cuanto a la actitud y expresiones del Fiscal General del Estado, la situación se torna más grave, ya que el “representante de la sociedad”, debiera saber y conocer, lo que el Código Penal establece y las sanciones que el mismo cuerpo legal prevé, para situaciones como la descripta.-

 

Dejar animales sueltos en las rutas, avenidas y calles, es per sé un delito, y merece ser tratado como tal, independientemente de que se produzca o no algún accidente, como consecuencia de ello.-

 

Entre los hechos punibles previstos dentro del Capítulo de los “Hechos Punibles contra la seguridad de las personas en el transito”, el Código Penal, de más de doce años de vigencia, incluye al que se denomina “Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre”, que contempla una pena privativa de libertad de hasta dos años al que mediante conducta culposa “produjera obstáculos”, y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, en los términos que me permito reproducir, a continuación:

 

Artículo 216.- Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre

 

1º El que:

 

1. destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito;

 

2. como responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dichas instalaciones;

 

3. produjera un obstáculo; o

 

4. mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

 

2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

 

3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3°.

 

El Fiscal General del Estado, no puede desconocer esta disposición normativa, ni puede amenazar con someter a procesos por “homicidio culposo” a los propietarios de animales sueltos en rutas, avenidas y calles, pues lo primero es sinónimo de grave ignorancia de las leyes, y lo segundo, representa una clara distorsión en la interpretación de las normas penales, haciéndolas extensivas a situaciones no autorizadas.-

 

En definitiva, para la solución del problema que se plantea con animales sueltos en rutas, avenidas y calles, no hace falta la reinvención de la pólvora, ni planteamientos que rayan la ilegalidad, basta con pretender el cumplimiento de la ley, lo cual no parece poco. Sobre todo cuando los animales, no solo deambulan sueltos en rutas, sino también en oficinas públicas.-

 

jorge ruben vasconsellos

abogado