Cárcel para todo y para todos (1ª parte)

 

Cuando, hace aproximadamente veinte y dos años atrás, se encontraba en pleno desarrollo la elaboración de la nueva Constitución Nacional, se trajo al debate la incorporación de una importante excepción a los límites de la prohibición de la privación de la libertad por deudas, autorizándose ésta a los casos de “incumplimiento de deberes alimentarios”.-

 

Recuerdo haber participado – junto con otros – de un panel televisivo conducido por el periodista y miembro de la Convención Nacional Constituyente, Benjamín Fernández Bogado. El tema central era, precisamente, el vinculado a la redacción de la norma en cuestión, que finalmente quedó plasmada en los términos del Art. 13 de nuestra Constitución, que dice: “…No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios…”.-

 

Critiqué la formulación del proyecto (hoy sigo criticando su redacción), porque, en un país en el cual la seguridad social se limita a la atención médica y la jubilación, y no se extiende al fondo de desempleo, sin considerar la baja cobertura del mismo, autorizar la privación de libertad de padres que no asisten económicamente a sus hijos es un despropósito que solo tiende a alimentar la marginalidad de los menos favorecidos económicamente. El Código Penal, cinco años después (1997), solo vino a consolidar el error inicial. No se castiga el fraude alimentario, sino el mero incumplimiento, sin importar el motivo de este último.-

 

El Código Procesal Penal, promulgado solo un año después (1998) pretendió instalar una suave briza de Garantismo Penal en un sistema jurídico dominado por la mentalidad autoritaria e inquisitiva, pero finalmente fracasó.-

 

Ese fracaso es posible observarlo en la conducta de Jueces y Fiscales, fundamentalmente de éstos últimos, que pretenden dar respuesta a los graves problemas que aquejan a la sociedad blandiendo la amenaza de la persecución penal y la cárcel.-

 

A la participación de Agentes Fiscales en Barreras Policiales para la realización del “control de alcoholemia”, hace pocos días se sumó el anuncio hecho por el Ministerio Público, que imputará por “violación del deber del cuidado” a los padres que transportan en sus biciclos a hijos menores de edad.-

 

Esta es la típica “solución” que el sistema judicial aplica a los problemas que padece nuestra sociedad. La amenaza y el castigo carcelario, aún al precio de violar las leyes o transgredir la Constitución Nacional.-

 

No hay Ley, Reglamento Caminero, ni Ordenanza Municipal, excepto en Asunción, que regule el transporte de menores en motocicletas, siquiera como pasajeros en el asiento del acompañante del conductor de automóviles. Tampoco se contemplan sanciones para ello, y sin embargo, los “Representantes de la Sociedad” pretenden hacer extensiva, a estos casos, la interpretación y aplicación del Código Penal amenazando con cárcel a los motociclistas.-

 

Los Agentes Fiscales deben entender de una buena vez por todas, que la cárcel no es respuesta adecuada a los problemas sociales, y que la función que les corresponde es procurar el cumplimiento de la Ley, y no tergiversarla.-

 

El problema de menores transportados en biciclos existe, es real y grave, pero debe abordarse con seriedad y, si hace falta exigir que el Congreso Nacional o los Municipios, dicten leyes adecuadas para encarar adecuadamente su solución.-

 

jorge ruben vasconsellos

abogado