Castigos que constituyen premios

 

En la semana que termina, la Corte Suprema de Justicia intimó  todos los jueces y tribunales, que informen sobre “medidas cautelares” y amparos concedidos en los juicios en trámite.-

 

La información publicada al respecto, no incluye las razones o motivos que llevaron al alto tribunal a tomar esta determinación, que conforme mi memoria, no tiene precedentes en – por lo menos – los últimos treinta años, lo que deja el campo libre para todo tipo de especulaciones.-

 

Pero más allá de que la medida adoptada se encuentre motivada por la molestia que pudiera haber generado una medida cautelar decretada (o no) en perjuicio de intereses “amigos”, o en cualquier otra razón, lo cierto y concreto, es que dicha determinación, resulta incuestionablemente violatoria de la Constitución Nacional.-

 

Cuando nuestra Ley Suprema establece y garantiza la independencia de los jueces y tribunales, no identifica a los posibles factores que pueden atentar contra aquella. En párrafo alguno establece que la independencia se refiera única y exclusivamente a factores externos del sistema judicial.-

 

Los atentados a la independencia de Jueces y Magistrados, pueden provenir tanto de factores externos, como de personas, órganos o factores de poder interno del sistema judicial, tal como ocurre en este caso.-

 

El Articulo 16 de la Constitución de 1992, garantiza el derecho a ser juzgados por Jueces y Tribunales independientes, imparciales y competntes, lo que significa que los mismos deben estar exentos y protegidos de cualquier tipo de injerencia, originada en otros poderes del Estado, o en el mismo Poder Judicial,  cuya manifestación afecta al debido proceso, cuando “…le priva al Juez de libertad para resolver. Es una exigencia constitucional antes que una garantía judicial; mucho más para quienes ven en la jurisdicción plena el ejercicio de un poder autónomo y suficiente por sí mismo….” (La Imparcialidad de los Jueces y el Debido Proceso; Dr. Osvaldo Gozaíni).-

 

Lo que la Corte pretende mediante el mecanismo adoptado, no es otra cosa que privar a los Jueces y Tribunales de su independencia, controlar e imponer sus propios criterios en el modo en que deben administrar justicia y en específico, al dictar medidas cautelares, al conceder o denegar Amparos Constitucionales.-

 

Luigi Ferrajoli afirma que “…el principio de independencia de los jueces, que es corolario de su sujeción solamente a la ley, se articula, pues, en dos principios: el de la independencia externa de la magistratura en su conjunto respecto a los poderes externos a ella y en particular del poder ejecutivo, y el de la independencia interna de cada magistrado frente a las jerarquías internas de la propia organización, capaces de influir de cualquier modo en la autonomía del poder judicial…” (El Juez en una Sociedad Democrática).-

 

Nuestro sistema procesal reconoce la posibilidad de que la Corte Suprema intervenga en los procesos tramitados ante el sistema judicial, por la vía de los recursos que la ley establece, para revisar, modificar o “corregir” los “criterios” de Jueces y Tribunales Inferiores. Recursos, que por cierto, responden a un régimen jurídico de cuestionable raigambre monárquica, mediante el cual los “jueces superiores” ejercen el control político del criterio de los “jueces inferiores”.-

 

La decisión adoptada por la Corte, carece de fundamentos Constitucionales o legales y, aunque se alegue el ejercicio de “Facultades de Superintendencia”, ella no se encuentra autorizada por los Arts. 4 y 21 de la Ley Nº 609/95, que se vincula a aspectos de carácter administrativo, no jurisdiccional. Por ello, más bien se parece al control que ejerce el Patrón o Capataz de estancia, sobre sus “subordinados o peones”.-

 

Este tipo de “excesos” que se registran desde el más alto tribunal, constituyen (malos) ejemplos que finalmente son replicados por los tribunales inferiores, y terminan por extenderse a todo el sistema judicial, agravando aún más la deteriorada situación en que se encuentra nuestra administración de justicia.-

 

Una distinguida Profesora argentina, conferencista internacional de prestigio, con quien comparto este tipo de reflexiones, hace un par de días me escribía un correo en el cual me expresaba que mis comentarios desnudan y denuncian cosas gravísimas, y que por lo visto – aquí – ya no sorprenden a nadie, al tiempo de preguntarme si tanto yo, como el periódico que publica mis opiniones “…No corren serios riesgos de represalias de algún tipo?? o son tan impúdicos q tienen asumidas semejantes críticas sin reacción alguna?? y los fiscales?? brillan por su ausencia o son temerosos o cómplices?.-

 

La verdad, es que por vergüenza ajena, no me he animado a responder, porque debo confesar que ya estoy acostumbrándome a las represalias, sobre todo, a aquellas que se originan en la misma Corte, que hasta la fecha me sigue castigando por haber tenido este tipo de actitudes, negándome sistemáticamente, desde hace trece años, el derecho a percibir mis honorarios por los trabajos realizados con motivo del enjuiciamiento y remoción del Juez Asdrúbal Lovera (en el año 1996).-

 

Pero, están profundamente equivocados, su pretendido castigo, es para mí una condecoración que luzco con singular orgullo.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos