Con el sello de la traición

 

Como se tenía previsto y anunciado, la Corte Suprema de Justicia anuló la condena que le fuera impuesta a Lino Oviedo, por los sucesos ocurridos en abril de 1996.-

 

La decisión que se basa en una amplia mayoría de sus Miembros, concluye que tales hechos no ocurrieron, y aunque nosotros podríamos agregar, parafraseando al astrónomo Galileo enfrentado a la su sentencia de muerte, “Eppur si muove, podrá decírsenos que todo ello pasa nada más que por el anecdotario.-

 

Pero leyendo la Sentencia pronunciada por la Corte, podemos notar con claridad la importancia y gravedad de que el Poder Judicial, haya borrado con el codo, lo que había escrito con la mano. Y de ello se encargó nada más y nada menos que su Presidente, quien nos obsequió con un voto de como quince páginas (treinta carillas), plagado de errores conceptuales, para decirnos finalmente que la Corte Suprema de Justicia, esa misma que integra y preside, hace casi diez años atrás, estaba tan equivocada, como la misma Comisión Interamericana de Derechos humanos.-

 

Según la preopinante, se equivocó aquella Corte que ella no integraba, cuando dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 84, del 17 de abril de 1998, y también ésta que la misma integra y preside, cuando desahució todos los pedidos de revisión presentados con anterioridad por el mismo recurrente.-

 

De repente vio la luz, fue iluminada por una resolución dictada por un Tribunal inferior para concluir que Oviedo fue juzgado dos veces por un mismo hecho, y a partir de tan “feliz” conclusión, decidió que era conveniente “revisar” lo que la defensa no le había pedido.-

 

Los defensores de Oviedo, con criterio más atinado que el de la Juzgadora, no pidieron el “reexamen” de los fundamentos de derecho sobre los que la Corte Suprema ya se pronunció en el año 1998, pidieron la revisión de los hechos, alegando que éstos no existieron, pero aquella, que hasta entonces no se había “percatado del error” de sus antecesores, olvidó que en el derecho procesal rige el principio de que el Juez no puede dar lo que no se le pide, ni puede pronunciarse respecto a lo que no ha sido propuesto como tema de debate (“nemo judex sine actore), y cumpliendo a pies juntillas el guión impuesto por las circunstancias políticas del momento, desatendió que el supuesto doble juzgamiento ya haya sido analizado y resuelto por esa misma Corte, como se puede ver en los fundamentos expuestos por el Dr. Oscar Paciello (voto de la mayoría), y otros integrantes del Máximo Tribunal, que votaran en disidencia (Felipe Santiago Paredes, Raul Torres Kirmser, Mercedes Buongermini, y Luis Mauricio Domínguez).

 

Torres Kirmser y Basilicio Garcia, advirtieron que el “doble juzgamiento” ya había sido estudiado y resuelto por esa misma Corte en el año 1998, pero de nada sirvió ello. De igual modo, el argumento Oviedista debía ser favorablemente acogido en esta oportunidad.-

 

El voto de Sindulfo Blanco, mejor ni hablar, siguió el mismo camino, con el agregado de que arremetió con todo contra el inciso 2 del Art. 481 del Código Procesal Penal, pronunciándose sobre lo que la ley prohíbe, y el Altamirano lo siguió en el desacierto.-

 

El Código Procesal Penal autoriza la revisión de una sentencia “... cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior...”.

 

Nunca se ha declarado la falsedad de las pruebas que sirvieron de fundamento a la condena de Oviedo, ninguna resolución judicial así lo ha establecido. Ni siquiera se ha abierto causa judicial al respecto. Sobre la validez de ellas, los defensores del procesado jamás abrieron juicio, hasta que esta Corte, abandonando su papel de tercero imparcial, asumió el papel de defensores del condenado.-

 

A su turno, Bajac, nada más que pontificó las declaraciones de los “numerosos testigos” (sic.), que en realidad fueron siete, y que precisamente fueron colaboradores cercanos del hoy absuelto, además de operadores políticos de ellos. La “fuerza probatoria” de sus dichos, ni siquiera merecen comentarios.-

 

Torres Kirmser, adoptó la misma tesis que el anterior, con la particularidad de que en esta oportunidad finalmente impuso el criterio que defendió sin éxito en el 98. El Ministro Antonio Fretes y la Camarista González de Caballero, solo abrieron la boca para adherirse al voto de los demás.-

 

El voto de Basilicio García, para mí, no merece comentario alguno, ya que en el peor de los escenarios, sus fundamentos son cuestionables solo por el criterio en que se apoya, dando valor a los “nuevos testigos” presentados por Oviedo. Y a pesar de que coincido con lo apuntado por el Camarista Arias Maldonado, al oponerse a la revisión, lamento que el mismo no se hubiera explayado respecto a las razones jurídicas que dan solidez a su postura.-

 

Pero, como decía al comenzar, todo lo ocurrido, ya pasó a ser nada más que anécdota, lo cierto y concreto, lo que nos queda, es una República seriamente lesionada por la defección del Poder Judicial, que con una rapidez que no le caracteriza, acudió a dar “solución política” a una cuestión eminentemente jurídica, para satisfacer las “necesidades del momento”.-

 

En la antigua Roma, el Rey era el juez supremo en todos los pleitos civiles y penales. En el Paraguay nos deslizamos rápidamente hacia ese modelo, y ello se debe fundamentalmente a la “voluntad política” de sus actores principales, afectados por el mismo mal que el griego Esopo describía en la última parte de la fábula “Vulpes ad personam trágicam”: “...'O quanta species' inquit 'cerebrum non habet!' Hoc illis dictum est quibus honorem et gloriam Fortuna tribuit, sensum communem abstulit…” ("O cuanta belleza: pero no tiene cerebro!” Esto se dice para aquellos a quienes la Fortuna ha dado gloria y ha honrado, los ha privado de sentido común.).-

 

Ello bien vale para nuestros Gobernantes, que prestos acudieron a defender tan “oportuna” sentencia, que – casualmente – se dicta el mismo día en que concluye el periodo de inscripción en la Registro Electoral.-

 

Esta sentencia, que anula el único precedente judicial que castiga a quien se haya alzado contra el sistema democrático de gobierno, en toda la historia Paraguaya no hace más que desacreditar a la Administración de Justicia, tiene a su pie estampado el sello de la traición. Traición a la verdad, a la historia y al derecho, y Los Miembros de esta Corte, llevarán consigo y para siempre ese estigma.-

 

 

JORGE RUBÉN VASCONSELLOS

ABOGADO