El derecho a la identidad y la “obligación” de portar Cédula

 

Desde hace algunos días han recrudecido los controles efectuados por la Policía Nacional. Solo desde el sábado 5, hasta el martes 15 de julio pasado, han sido “verificadas” un total de 12.428 personas, con un resultado de 528 personas privadas de su libertad. De ellas, 89 en calidad de “demoradas”, 174 en carácter de detenidas y 315 de aprendidas.-

 

Las cifras son sencillamente desalentadoras, ya que ellas demuestran que la Policía Nacional no tenía “razón suficiente”, “causa fundada” o “sospecha razonable” para controlar al  95,75% del total de personas “verificadas”, lo que constituye un claro abuso de autoridad y atropello a los derechos ciudadanos.-

 

Si a ello agregamos que el término policial “demorar”, no es más que un simple eufemismo que pretende disfrazar, disimular o suavizar la cruda realidad que representa la privación ilegal de libertad, sin motivo o justificación alguna, las cifras de personas “controladas” sin motivo legítimo, son superiores.-

 

Los controles efectuados por la Policía Nacional, no son otra cosa que la verificación de documentos de identidad de ciudadanos, para comprobar si los mismos cuentan o no con órdenes de captura pendientes de cumplimiento, cuya cifra es guardada con mucho celo, y que según datos y proyecciones históricas, se existirían, actualmente, más de 25.000 personas requeridas por la Justicia.-

 

Estos controles de documentos o cédulas de identidad, se realizan en Barrera o cortes de ruta, en vehículos de transporte público, en los eventos, reuniones o lugares de concurrencia masiva, y en la vía pública.-

 

Desde esta misma columna, y desde otros espacios, hemos criticado, con sólidos fundamentos jurídicos los procedimientos de control en Barreras Policiales, pero en esta oportunidad nos detendremos en las “verificaciones” que se efectúan en los vehículos de transporte público.-

 

Para ello, los Agentes Policiales suben a los ómnibus y exigen a los pasajeros la exhibición de sus identificaciones, “demorando” a todos aquellos que no los llevan consigo, sea por haberlas olvidado, porque las perdieron, les fueron sustraídas, o sencillamente porque nunca las gestionaron, aunque hace cerca de un mes, la misma Institución Policial reconocía que más de 1.000.000 de ciudadanos paraguayos carecían de Cédula de Identidad.-

 

Quienes no cuentan con la Cédula, son bajados del transporte público en carácter de “demorados”, y conducidos a la Comisarías, sin importar que como consecuencia de ello lleguen tarde o se ausenten de sus trabajos, de sus colegios o universidades, o no atiendan urgencias familiares, y por tal motivo reciban sanciones como descuentos, despidos, ausencias a clases o exámenes.-

 

El motivo de la “demora”: el delito es nada más que no contar (en esa oportunidad) con sus documentos de Identidad.-

 

La Policía Nacional no ha comprendido jamás (ni antes, ni ahora) que LA INDENTIDAD es un derecho fundamental del ciudadano, es parte constitutiva de su personalidad jurídica, y como tal, está protegida por el Pacto Interamericano de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, a partir del análisis del artículos 3, 10, y 18 de la Convención. Así lo han señalado en reiteradas oportunidades tanto la Corte, como la Comisión Interamericana.-

 

Ante el derecho a la identidad que se reconoce al individuo, el Estado asume la deber de su protección, obligándose a expedir documentos oficiales que la certifique, tales como Certificados de Nacimiento, Cedulas de Identidad, etc.-

 

Contar con documentos de identidad o identificatorios es un DERECHO, no es deber u obligación, y por ese mismo motivo, la Constitución prohíbe a las autoridades su incautación o retención (Art. 35 C.N.). La Policía Nacional no lo entiende así, y en la práctica la Cédula de Identidad se ha convertido en un SALVOCONDUCTO, es decir en un “…Documento expedido por una autoridad para que quien lo lleva pueda transitar sin riesgo por donde aquella es reconocida…”, que nos otorga “…Libertad para hacer algo sin temor de castigo…” (Diccionario de la Real Academia Española).-

 

Para que quede en claro, como ciudadanos, tenemos DERECHO a la Identidad personal, y en consecuencia a contar con un documento o Cédula, que la certifique.-

 

No estamos obligados a tenerla y mucho menos a portarla permanentemente y llevarla a todos lados. Si no la tenemos o sencillamente no la llevamos, no cometemos ninguna falta o delito, y por lo mismo, ninguna autoridad puede sancionarnos, detenernos, aprehendernos o “demorarnos”. Ninguna ley autoriza estos procedimientos, y si la hubiera, sería en violación a la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de protección de Derechos Humanos.-

 

En síntesis, la Policía debe comprender y aceptar, de una buena vez por todas, que tener y portar Cédula de Identidad, es un derecho, no una obligación.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos