El desacato y el abuso de autoridad

 

Se ha puesto de nuevo en discusión la necesidad de reinstalar en nuestro sistema penal la figura delictiva del “desacato”, que se encontraba prevista en el Código Penal del año 1914, cuyo anteproyecto se atribuye al ilustrado compatriota Teodosio González.

 

Ese cuerpo normativo tuvo vigencia hasta el mes de octubre de 1998, siendo remplazado en su totalidad por el nuevo Código Penal (Ley Nº 1160/97), extinguiéndose una serie de figuras delictivas contempladas en el anterior, y apareciendo otras nuevas, como síntoma de la evolución de la sociedad y el avance de las nuevas formas de criminalidad.-

 

Sin embargo, en menos de quince años de vigencia, el actual Código Penal ha registrado una modificación parcial importante, aproximadamente cinco alteraciones mediante leyes especiales, y un sin número de incorporaciones mediante la aprobación de tratados internacionales.-

 

Una modificación más está en ciernes. Según se ha publicado por los medios de prensa “La Comisión de Legislación y Codificación del Senado, que preside el patriaqueridista Marcelo Duarte, dictaminó ayer a favor de  prever en nuestro sistema legal la figura del “desacato”. El proyecto fue presentado por el colorado Hugo Estigarribia…”,  que aparentemente reproduce el propósito que hace aproximadamente ocho años, el entonces Senador Emilio Camacho, había expuesto mediante la presentación de un proyecto de ley en el mismo sentido, y que finalmente fue retirado.-

 

Hoy, ante hechos puntuales, que en la mayoría de los casos se originan en la falta de coraje de los Magistrados, que no saben, no quieren o no se animan a hacer uso de sus facultades para castigar el incumplimiento de sus mandatos, se instala la necesidad de alimentar la superinflación legislativa, que afecta nuestro sistema penal.-

 

Hace poco más de un mes el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Manuel Núñez, declaró ante la prensa que varias veces propuso al Parlamento leyes duras contra el desacato, “…Pero parece que los legisladores han entendido que no es necesaria la figura del desacato y yo creo que sí, porque debe haber alguna medida para garantizar el incumplimiento de una orden judicial…”.-

 

El problema de fondo: el incumplimiento por las Autoridades Policiales de una orden de desalojo dictada por un Magistrado contra ocupantes ilegales, invasores, o como quiera llamársele a quienes ingresaran a un inmueble ajeno, y su solución no requería, como no requiere de ninguna legislación especial, que viniera a hacer engrosar el catálogo de delitos que castiga el Código Penal.-

 

Bastaba y basta, que los Magistrados, tengan el coraje y la entereza de tomar las determinaciones que la ley les otorga, para hacer cumplir sus órdenes y mandatos.-

 

El Código de Organización Judicial (Ley Nº 879), autoriza a los Magistrados a disponer sanciones que van desde el apercibimiento, hasta arrestos a las personas que  “…cometen contra su autoridad o decoro  en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes o en cualquier otra circunstancia con motivo del ejercicio de sus funciones…” ([1]).-

 

De idéntica manera, el Código Procesal Civil, autoriza a sancionar “…resolución fundada las faltas o incorrecciones que los litigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometan en juicio, en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes, o con motivo del ejercicio de sus funciones, contra su autoridad o dignidad…”([2]).-

 

Restablecer la figura del desacato como delito, no tendrá otro efecto de agigantar el poder represivo del Estado, poniendo en manos de la “Autoridad”, la herramienta adecuada para convertir su facultad en arbitrariedad.-

 

No debemos soslayar el hecho de que actualmente nos encontremos ante Policías, que con la colaboración eficiente de Agentes Fiscales, hacen uso (abuso) de las disposiciones del Código Penal que castigan el hecho punible de “resistencia”, sometiendo a indefensos ciudadanos a procesos penales injustificados, desde que en su “ejecución” no ha concurrido la violencia.-

 

Es más, si Ud. buenamente no acepta someterse a la prueba de alcoholemia, al ser interceptado por una barrera o corte de ruta, nada más por citar un ejemplo, Policías, Agentes Fiscales, y sus infaltables Asistentes, lo amenazarán con procesarlo por “resistencia”, aun cuando no haya siquiera elevado el tono de voz para comunicarle su negativa.-

 

El más amplio espectro de arbitrariedades que pudieran cometer los funcionarios del Estado, que ejercen “autoridad” podrán ampararse bajo la sombra de la amenaza del desacato, independientemente de que las “ordenes” se encuentren alineadas a los mandatos Constitucionales o legales, porque no albergo esperanzas de que los legisladores se tomen el resguardo de incluir una causa de exención de responsabilidad penal similar a la que había previsto el Dr. Teodosio Gonzalez, en su proyecto de Código, que establecía como condición indispensable para la configuración del tipo penal, que la desobediencia a los mandatos de la autoridad era punible “…siempre que estos no sean clara e incontestablemente arbitrarios o ilegales…” .-

 

 

 

 

 

Los proyectos que se manejan en el Poder Legislativo, no han tenido difusión, y ello nos debe generar preocupación, porque pone su debate a resguardo de la ciudadanía, destinataria final de la norma, y potencial víctima de su aplicación.-

 

Cuando en otros países la fuerza pública utiliza su capacidad de disuasión, y cada vez más procura evitar el uso de la fuerza letal, en el nuestro, las estadísticas registran muertos y heridos, en manos de las Autoridades Policiales, bajo el argumento de que “… el sospechoso eludió, o atropelló la barrera policial…”.-

 

En definitiva, el Parlamento y la Corte Suprema de Justicia se han  puesto de acuerdo sobre la “necesidad de restablecer la figura del desacato”, con el objeto de “proteger a la Autoridad”, de castigar a quienes no cumplen sus órdenes, por ilegal o arbitraria que sean.  Lamentablemente no ponen el mismo empeño en ponerse de acuerdo para proteger al ciudadano, quien en definitiva debe ser el beneficiario de las leyes.-

 

Sostener lo contrario, es no haber comprendido el error en que incurrieron algunos protagonistas de la Revolución Francesa, que entendieron que la gesta debía limitarse a sustituir al Rey por la Ley. El ciudadano no es, no debe ser vasallo de la Ley, al contrario, el soberano es él y la ley debe ser instituida para servirle y protegerlo.-

 

Creo firmemente que alguien debe explicarle a Ministros de Corte y Parlamentarios, que, cuando la autoridad abusa, la ciudadanía desacata, y el derecho a la resistencia se encuentra implícitamente consagrado en el Art. 138 de la Constitución Nacional.-

 

Creo también, les debe ser explicado que el desacato, como figura penal destinada a proteger como bien jurídico los atributos de la autoridad, no resulta indispensable, ni siquiera deseable, mientras no se proteja al ciudadano de los excesos provocados por su ejercicio. Teodosio González lo entendió así, y por tal motivo su código contempló como delito el “abuso de autoridad ([3]), pero el proyecto elaborado por Wolfang Schöne y sus colaboradores, inspirado en la Ordenanza Penal Alemana, omitieron considerar la historia remota y reciente del Paraguay, soslayaron la inclusión de cláusulas de protección al ciudadano, contra los abusos o excesos a los que la autoridad pública nos tiene acostumbrados.-

 

Evidentemente, a los Miembros de la Corte Suprema de Justicia, y a los integrantes del Parlamento Nacional, estos aspectos no les han sido explicado, aunque – sinceramente creo – que a pesar del intento, aquellos, no lograrán entenderlo.-

 

jorge ruben vasconsellos

abogado

 



[1] Art. 236.- Los Tribunales y Juzgados podrán sancionar con apercibimiento, multas o arrestos las faltas que los litigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometen contra su autoridad o decoro en las audiencias, en los escritos, en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes o en cualquier otra circunstancia con motivo del ejercicio de sus funciones.

 

Las multas no podrán exceder de treinta jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República ni el arresto de veinte días. Este último podrá ser domiciliario.

 

Los Jueces de Paz podrán aplicar apercibimientos y multas hasta quince jornales mínimo legal para actividades no especificadas en la Capital de la República.

 

El importe de las multas será depositado en el Banco Central del Paraguay en una Cuenta especial abierta a la orden de la Corte Suprema de Justicia. Sin perjuicio de ella, cuando los Tribunales y Juzgados funcionaren en otros locales, la Policía de éstos corresponderá al Tribunal o al Juzgado, en su caso.

 

[2] Art.17.- Facultades disciplinarias. Los jueces y tribunales deberán sancionar en resolución fundada las faltas o incorrecciones que los litigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometan en juicio, en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes, o con motivo del ejercicio de sus funciones, contra su autoridad o dignidad, contra el respeto debido a los funcionarios, a los otros litigantes, sus representantes o patrocinantes. Además de las sanciones previstas en el Código de Organización Judicial, los jueces y tribunales mandarán testar en los escritos presentados las palabras o frases ofensivas o indecorosas, y excluirán de las audiencias a quienes las perturben con su comportamiento incorrecto. Serán apelables el apercibimiento, la multa y el arresto, conforme a lo dispuesto por el artículo 400, segundo párrafo. El arresto sólo podrá ser domiciliario o cumplido en el local del juzgado o tribunal.

[3] Art. 174.- El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare contra los derechos de tercero, cualquier acto arbitrario, cualquier rigor o apremio innecesario o ilegal será castigado, si el hecho no constituye delito más grave, con penitenciaría de dos a seis meses.

 

   Si el delito se cometiese por venganza, la pena será elevada al doble.