El lapsus linguae Presidencial

 

Es generalizada la creencia de que el paraguayo no tiene memoria. Y quizás esto sea parcialmente cierto, pero no es menos cierto también, que habemos quienes procuramos mantener en el recuerdo, hechos y circunstancias que nos permitan una mejor comprensión de sucesos actuales.-

 

Hace algunos días, el Presidente de la República, siguiendo con su inveterada costumbre de violar la obligación de dedicarse exclusivamente a sus funciones (Art. 237 de la Constitución Nacional), participó de una reunión política en el marco de “su” campaña proselitista, en la ciudad de San Joaquín, en cuya oportunidad – según los periódicos que recogieron sus expresiones – dijo: “...Chéngo ame'ê; a facilita ichupe la libertad ocompeti haguâ porque la ley kuri ifavórpe osê haguâ kuri...”.-

 

Esas declaraciones fueron interpretadas por la prensa con criterio literal y restringido, tal vez porque el mismo Duarte Frutos pretendió que ese era el sentido de ellas.-

 

Sin embargo, para entender acabadamente lo que dijo el Presidente de la República, debemos recurrir a la memoria.-

 

Recordará Ud. que Oviedo fue beneficiado por con una cuestionada y cuestionable libertad condicional, que le fuera irregularmente otorgada por la Justicia Militar, la que, para declarar compurgada mas de la mitad la pena que le fue impuesta (condición objetiva para otorgar el beneficio) hasta incluyó el tiempo que duró el arresto disciplinario que le había impuesto entonces Presidente Wasmosy, antes de que sea procesado por en sede Militar.-

 

Recordará también, que luego de la sorprendentemente rápida y coincidente sucesión de resoluciones judiciales favorables, Oviedo abandonó su lugar de reclusión, y no concurrió a las oficinas de la Justicia Electoral para gestionar su re-inscripción en el Registro Cívico permanente, del cual había sido borrado por la inhabilitación que derivaba de la condena.-

 

Recordará finalmente, que, así las cosas, pasó un tiempo, y recién después de que la Corte Suprema de Justicia daba a conocer – entre gallos y media noche – la decisión que anuló su condena, precisamente el último día habilitado para el efecto, Oviedo cumplió con el único requisito que necesitaba para participar del proceso electoral que definirá quien será Presidente del Paraguay por los próximos cinco años.-

 

El 6 de septiembre de 2007, la Suprema Corte de Justicia Militar lo pone a Oviedo en libertad condicional, y ello no bastaba para que “compita”, hacía falta más, resultaba indispensable que la Corte Suprema de Justicia del fuero ordinario anule su condena, y eso ocurrió el 30 de octubre de 2007. Después de eso, la reinscripción en el Registro Electoral.-

 

Duarte Frutos dijo que su participación, al otorgarle la “libertad para que compita”, se circunscribió a la simple firma de un Decreto, como consecuencia de la decisión de otorgarle la libertad condicional a Oviedo, y ello es además de inexacto, impreciso y mentiroso.-

 

El decreto al que hizo referencia, es el que dictara con posterioridad a la anulación judicial de la condena, por la que se dejan sin efecto las penas accesorias y consecuencias de la condena, devolviéndole la condición de militar retirado.-

 

La libertad para competir, fue concedida a Oviedo por la Corte Suprema de Justicia, y en ese entonces presumíamos, pero hoy tenemos la confirmación del mismo Duarte Frutos, ello fue posible porque éste “le facilitó la libertad de competir”.-

 

Un viejo aforismo jurídico señala, “A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBAS”, y el lapsus linguae en que incurrió Duarte Frutos, por venir de donde proviene, tiene las características propias de una confesión calificada.-

 

El sinceridicio de Duarte Frutos (como lo definiera un sector de la prensa), indudablemente, contribuye al avanzado deterioro de la imagen que proyecta nuestro Poder Judicial, y no pueden albergarse esperanzas de que en el corto plazo las cosas cambien, a partir de la instalación del nuevo gobierno electo, si tomáramos en consideración, que ninguno de los principales candidatos a ocupar Presidencia, tiene un plan concreto, viable y transparente de reorganización de la Administración de Justicia.-

 

Un lapsus linguae presidencial, nos confirmó todo lo que presumíamos, tanto respecto a la concreción de su público y explicito propósito de “otorgar legitimidad” a las elecciones mediante la participación de Lino Oviedo, como en cuanto a la permeabilidad de la Administración de Justicia a la influencias de éste, que considerados en conjunto evidencian un absoluto desprecio a la Garantía de Independencia del Poder Judicial que proclama la Constitución Nacional en su Art. 248, convertido en letra muerta, por decisión de nuestros gobernantes.-

 

Nosotros recordamos claramente los hechos tal como ocurrieron. Recordamos con tristeza el lamentable papel que le tocó al Poder Judicial en esa y otras oportunidades y recordamos que la Constitución Nacional, en el mismo artículo que garantiza la independencia de los Jueces, establece sanciones para los que atentan contra ella (Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la Ley).-

 

Los que definitivamente no se acuerdan de lo que nuestra Constitución establece, son nuestros gobernantes, ni siquiera los que desde la oposición debieran ejercer el control de aquellos y someterlos a juicio político por sus confesadas inconductas.-

 

jorge rubén vasconsellos

abogado