Ni Excelencias, ni Señorías

 

Todos aquellos que, por razón de nuestra profesión, o porque hemos tenido la desgracia de acudir a Tribunales para buscar la solución de algún conflicto, o realizar trámites, o en el peor de los casos, por haber sido objeto de algún tipo de demanda o proceso, nos hemos familiarizado con los términos propios del vocabulario judicial, incluyendo a periodistas o cronistas que cubren las actividades propias del Poder Judicial.-

 

A ninguno de ellos escapa que el vocabulario judicial ejerce una suerte de “Función Jerárquica”, como sostiene Daniel Antoniotti, en la monografía publicada por la Editorial Ad-Hoc (Oralidad y argumentación en el proceso Penal).-

 

El mero hecho de que denominemos “Palacio” a la sede del Poder Judicial, evidencia el carácter barroco y teatral, propio de la Época Medieval, del lenguaje forense o judicial.-

 

De conformidad al Diccionario de la Academia de la Lengua Española, “Palacio” es la “Casa destinada para residencia de los reyes”, o la “Casa suntuosa, destinada a habitación de grandes personajes, o para las juntas de corporaciones elevadas.”.-

 

Esta definición descalifica su uso para referirnos a las dependencias judiciales de nuestro país, no solamente por el hecho de que en ellas no reside Rey alguno, ni los funcionarios designados por estos para Administrar Justicia, pero, fundamentalmente, porque en dicho lugar, no habitan “grandes personales”, salvo muy contadas y honrosas excepiones.-

 

Llamar “Excelencia” a los Miembros de la Corte Suprema de Justicia o de Tribunales de Apelación, y “Señoría” a los Jueces de Primera Instancia, chocan con los principios de un Estado Democrático y Republicano, pero, más aún, en nuestro país, donde sus condiciones morales, éticas e intelectuales carecen de la “Superior calidad o bondad que hace digno de singular aprecio y estimación …” (D.R.A.E.).-

 

Los muchos hechos de corrupción, algunos denunciados, y hasta comprobados, el nepotismo reinante, la baja calidad de las resoluciones y sentencias, las injusticias que se consagran cotidianamente, no necesitan enunciarse para justificar estas reflexiones.-

 

No es el caso de un niño de catorce años, imputado por un Fiscal, en “representación” de la sociedad paraguaya, ni el procesamiento dispuesto por una Juez, por el presunto robo de un gallo, en la jurisdicción de Paraguarí, el ejemplo claro que evidencia la baja calidad de nuestros administradores de Justicia.-

 

Tampoco lo es, la pelea pública entre Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Cuarta Sala, de la ciudad de Asunción, en la que uno de sus integrantes trata a los demás de “traidores” y expresa su deseo de que “le hayan sacado algún provecho a vuestro accionar”, insinuando que sus colegas actuaron motivados  por intereses económicos personales e ilícitos, en un juicio en el cual estarían en juego aproximadamente veinte millones de dólares.-

 

Estos dos asuntos, no son más que fotografías fragmentadas de la realidad que subyace en nuestro sistema judicial, en el cual el proceso criminal iniciado hace seis meses, por el presunto contrabando de 160.000 kilos de azúcar, no ha arrojado resultados relevantes, encaminándose al olvido y la impunidad, mientras a un supuesto ladrón de gallinas se le procesa e impone medidas alternativas, previo pago de la “Escritura de Fianza”, cuyo valor es superior al precio del perjuicio presuntamente producido.-

 

Un sistema judicial, en el cual “Vuestra Señoría” presta su conformidad y colaboración para que un homicidio provocado en accidente de tránsito no sea sometido a Juicio Oral, porque el conductor “indemnizó” a los parientes de la víctima y realizó generosas donaciones al Ministerio Público.-

 

Un sistema judicial en cual, los integrantes de órganos colegiados (Tribunales de Sentencia, Apelación y Corte), se tratan de “traidores” cuando surgen discrepancias entre ellos

 

Un sistema judicial que desde hace más de trece años no se ha podido adecuar a las exigencias de la Ley, respetando los plazos que los Códigos imponen a los Magistrados para dictar resoluciones, y consagran el derecho a la negligencia, a la indolencia, a la haraganería, declarando la inconstitucionalidad de las denominadas “leyes anti-mora”, cuando no consiguen que el Parlamento las derogue, postergue o modifique. Después de todo, somos los usuarios del sistema quienes debemos soportar sobre nuestras espaldas el perjuicio producido por la mora Judicial.-

 

La “justicia pronta y barata” es apenas una ilusión, y el “Derecho a un pronunciamiento judicial dentro de un plazo razonable una expresión de deseos establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.-

 

Estos y otros muchos hechos que se registran a diario, y a veces no ven la luz pública, autorizan a eliminar definitivamente de nuestro lenguaje judicial, de nuestros escritos y exposiciones orales, expresiones que, frente a la realidad, tienen más de ironía que de verdad. A partir de ahora, por lo menos, en lo que a mí respecta, ni Excelencias, ni Señorías, apenas, Jueces.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos