La extradición de delincuentes y la reclamada reciprocidad

 

El brutal asesinato del periodista Pablo Medina y su acompañante, Antonia Almada, ocurrido hace tres meses, conmocionó a la sociedad paraguaya, que exigió y exige a las autoridades el esclarecimiento de los hechos, el enjuiciamiento y la sanción que correspondiente a los responsables, con el firme deseo de que no se repita la historia de impunidad, escrita con la sangre de Santiago Leguizamón, y otros trabajadores de prensa, que tuvieron el valor de denunciar el delito y la corrupción.-

 

Poco tiempo después, las investigaciones apuntaron al entonces Intendente de Ypejhú, VilmarNeneco” Acosta, a quien se atribuye la autoría intelectual del hecho, dictándose – en consecuencia – la orden de detención requerida para ponerlo a disposición de la Justicia.-

 

Desde entonces, Acosta se convirtió en una especie de fantasma para los órganos de seguridad del Estado, especulándose, inclusive, con la probabilidad de que el mismo hubiera cruzado la frontera con destino al Brasil, para mantenerse oculto, y beneficiarse con la protección que dicho país brinda a sus connacionales requeridos por la justicia extranjera.-

 

Vale la oportunidad para aclarar que Acosta no tiene doble nacionalidad, pues, dicha condición se encuentra reservada para aquellos que  – por los canales legales – optan por otra nacionalidad, conservando la de origen, para lo cual, resulta indispensable la celebración de acuerdos internacionales entre los Estados.-

 

La afirmación de que Acosta goza de “doble nacionalidad” no es más que una caracterización equivocada de la situación que se plantea, respecto a quien, cuenta con documentos oficiales extendidos, tanto por el Estado Paraguayo, como por el Brasileño, que certifican el nacimiento de una misma persona en cada uno de estos países. En otros términos, uno de los dos Certificados de Nacimiento es de contenido falso, aunque nuestras autoridades – hasta ahora – no han informado si han realizado o no investigaciones al respecto y cual ha sido el resultado.-

 

Sin embargo, el mes pasado, el Fiscal General del Estado “…pidió reciprocidad a la Policía Federal del Brasil para detener a los supuestos asesinos de Pablo Medina y Antonia Almada…” recordando la detención y expulsión del país, de brasileros perseguidos por la justicia de ese país.-

 

La expresión de deseos del Fiscal General del Estado, evidencia su ligereza en el tratamiento de tan delicada cuestión, pues, si el presunto autor moral o intelectual del homicida de Pablo Medina y Antonia Almada, fuera detenido por las autoridades del vecino país, no lo entregarían a sus pares paraguayos, sin cumplir previamente con los trámites de la extradición, respetando puntillosamente las reglas del debido proceso legal.-

 

Peor aún, si efectivamente, Acosta Marques fuera ciudadano brasilero, toda posibilidad de extradición se desvanecería, teniendo en consideración que por virtud del Art. 5, numeral LI (51) de la Constitución de la República Federativa del Brasil, el otorgamiento de la extradición de ciudadanos brasileros, expresamente prohibida.-

 

Las reiterada “cooperaciones” que prestan las autoridades nacionales a la Justicia del Brasil, cada vez que – sin proceso judicial previo – se recurre al “procedimiento de expulsión” de extranjeros, bajo el argumento de la violación de las leyes migratorias, constituyen renuncia a la soberanía judicial, y violan las disposiciones previstas en el Art. 149 del Código Procesal Penal paraguayo, que otorga a los Jueces penales de la Capital de la República, competencia exclusiva para entender en todos los casos en que “... un Estado extranjero solicite la extradición de un imputado o condenado…”

 

La expulsión de ciudadanos extranjeros, requeridos por la justicia brasilera, sin el cumplimiento del trámite judicial de la extradición, además de violentar el orden jurídico nacional, transgrede disposiciones internacionales consagradas en el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del Mercosur” (aprobado por Ley N° 2753/05) cuyo Art. 16 establece: “…La persona reclamada gozará en el Estado Parte requerido de todos los derechos y garantías que otorgue la legislación de dicho Estado. Deberá ser asistida por un defensor y, si fuera necesario, recibirá la asistencia de un intérprete…”.-

 

Resulta claro, que la “reciprocidad” reclamada por Díaz Verón a la Policía Federal del Brasil, es nada más que un gesto político, dirigido a la opinión pública de nuestro país, y a la vez, un inaceptable papelón en el orden internacional.-

 

Para el Fiscal General del Estado  debiera resultar claro, y a la vez absolutamente previsible, que ningún Estado brindará “colaboraciones” de este tipo, ni siquiera, bajo el argumento de la “reciprocidad”.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos