El Fiscal Blas Imas

 

En la madrugada del domingo 1 de noviembre pasado, se produjo un criminal episodio, cuando un representante de las Fuerzas Públicas segó la vida de un joven de 18 años.-

 

En dicha ocasión, siendo aproximadamente las 03:30 de la mañana, a la altura del kilómetro 20 de la Ruta II, el joven Miguel Ángel Marín Alvarenga, recibió un “disparo intimidatorio” (que le impacto en la cabeza), producido por un subcomisario de nombre Mariano Sosa.-

 

El lamentable suceso se produjo, según la versión difundida a través de la prensa, cuando el Agente Fiscal Blas Antonio Imas Gonzalez “al mando” de un contingente policial, estaba “verificando motocicletas que circulaban sin documentos”, y el joven – junto con otros – estaba en “actitud sospechosa”.-

 

Estos procedimientos no le son extraños a Blas Imas, al contrario, es uno de los primeros Fiscales que “se puso el uniforme policial”, violando abiertamente la ley, y salió a las calles bajo el pretexto de una mentirosa, inexistente e ineficiente “prevención”.-

 

Imas, en su condición de Abogado, Agente Fiscal y ex Viceministro de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, debiera saber que la “prevención” no es competencia del Ministerio Público, cuyas funciones se encuentran establecidas en la Constitución Nacional (Art. 268), en su Ley Orgánica (Art. 1) y el Código Procesal Penal (Art. 52).-

 

Parece que el Fiscal Imas y otros varios, confundieron su vocación y se dedican a desplazar a Comisarios y demás agentes policiales, en la dirección operativa de los procedimientos ejecutados por estos.-

 

Resulta difícil comprender que el Fiscal Imas y varios otros no hayan entendido aún que la Constitución Nacional impone al Ministerio Público y sus Agentes Fiscales el deber de “…velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales…” y que la misma ley fundamental de la Nación garantiza que “…La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la Ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública…” (Art. 33).-

 

Esa promiscuidad entre policías y fiscales, que se verifica en ilegales procedimientos, como los protagonizados por Imas, con la mirada complaciente del Fiscal General del Estado, constituyen un grave error cuyas consecuencias se han puesto de manifiesto (una vez mas) en el caso que costara la vida al joven Marín Alvarenga.-

 

El Fiscal “a cargo del procedimiento policial”, Blas Imas, se cambió el uniforme de Policía, por el saco y la corbata de Fiscal, y procedió a “investigar” el hecho del que fuera testigo. Imputó al Subcomisario Sosa por homicidio “culposo”, lo cual era de esperarse.-

 

Era impensable que tomara otra determinación, teniendo en consideración que el “responsable” del procedimiento era el mismo Fiscal Imas, y en el “criterio” de este, la conducta del uniformado se encontraba justificada.-

 

El Joven Marín Alvarenga había incurrido en la inexplicable “conducta sospechosa”, y el Subcomisario Sosa tenía motivos para realizar “disparos intimidatorios”.-

 

Y, aunque ruegue que alguien explique el significado de la expresión “conducta sospechosa” – estoy seguro – no tendré respuesta alguna (ya he agotado la búsqueda en textos legales y doctrinarios, sin éxito).-

 

Tampoco puede explicarse como es un “disparo intimidatorio”, pues si se tratara de un disparo al aire, los mismos argumentos que han servido para procesar y condenar por homicidio doloso (con dolo eventual) a quienes han incurrido en dicha conducta en las fiestas de Navidad y año nuevo, el Subcomisario Sosa debiera correr la misma suerte que aquellos.-

 

Peor aún, Sosa ha sido educado y entrenado por el Estado Paraguayo en el uso de las armas. Su obligación de prudencia, su deber de cuidado, es naturalmente mayor que para cualquier otro. Se supone que es perito o experto en la materia, y por ello no puede asumirse con candidez que quiso “intimidar” y por “negligencia, impericia o imprudencia” hizo blanco en la cabeza de su víctima.-

 

El Estado Paraguayo le encomendó “…la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas…” (Art. 175 de la C.N.), y bajo el “mando operativo” del Fiscal Imas, arrebató la vida de un ciudadano, al que debía proteger, por haber incurrido en “actitud sospechosa”.-

 

La “actitud sospechosa”, sin embargo, es la del Fiscal Imas, que no tuvo inconvenientes en calificar la conducta de “su compañero de trabajo” como homicidio culposo. Lo que le permitiría resolver el problema judicial mediante una salida alternativa al proceso penal, e inclusive eludir el encarcelamiento.-

 

La reacción social producida permitió que, desde la Fiscalía Adjunta, Imas fuera separado del expediente y se modificara la calificación del delito de homicidio culposo atribuido por aquel, a Sosa, por el de homicidio doloso.-

 

Pero falta aún algo no menos importante. Debe analizarse e investigarse la conducta del Fiscal Imas, tanto respecto a su participación en los hechos, como igualmente en la probable “Frustración de la persecución y ejecución penal”, en grado de tentativa (Art. 292 del Código Penal)

 

Jorge Rubén Vasconsellos