Corte Suprema de Justicia: Juez y parte

 

La exigencia básica de que un Juez sea tercero imparcial en cualquier juicio, es una condición que responde a la necesidad de Justicia.-

 

Para alcanzar la imparcialidad, se requiere que el Juez no esté comprometido de ningún modo con los intereses de alguna de las partes en juicio. De allí es que los estudiosos del tema agregan el requisito de “impartialidad” es decir, la condición de “no parte”.-

 

Si el Juez se encuentra comprometido con los intereses de alguna de las partes en conflicto, lógicamente dejará de ser Juez, y se convertirá en defensor de una de ellas, en perjuicio de la otra. En este caso, el juicio no será tal, sino una parodia, y su resultado final será previsible.-

 

La Constitución Nacional, Ley suprema de la República, consagra el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por Jueces independientes e imparciales en su Art. 16, y todas las leyes inferiores se encargan de establecer las normas y mecanismos necesarios para asegurar el respeto de esta garantía.-

 

El Código de Organización Judicial, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y los Códigos Procesales, establecen las causas que autorizan la recusación, excusación e inhibición de los Magistrados en general, y determinan los mecanismos de sustitución de éstos, con el único objetivo de separar del juzgamiento a aquellos que pudieran promover los intereses de alguna de las partes en litigio.-

 

Con limitaciones, dificultades y distorsiones, este mecanismo funciona y se aplica en los niveles inferiores de la Administración de Justicia, pero, cuando nos detenemos a analizar la conducta de la Corte Suprema de Justicia, la situación cambia radicalmente. Los preceptos Constitucionales, las normas legales, las reglas éticas y morales, pierden todo valor.-

 

Cuando los Ministros de la Corte Suprema de Justicia no se inhibieron en los procesos iniciados con motivo del juzgamiento y decisión respecto a la inamovilidad de sus Miembros, el sistema jurídico-legal paraguayo quedó definitivamente lesionado.-

 

Desde ese entonces, la garantía de imparcialidad de los Jueces ha dejado de tener vigencia, y la conducta reiterada de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia se encargó de ratificar esta afirmación.-

 

Hace poco más de un mes, el Poder Judicial, a través del Presidente de la Corte,  promovió una acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 5142 de Presupuesto y su Decreto reglamentario, y la misma Corte, en resolución que no se extiende por más de una carilla, dispuso la suspensión de los efectos de las normas impugnadas.-

 

Entre aquella primera acción, y esta, se han promovido otras, y en ninguna de ellas se hizo efectivo el mandato Constitucional que reclama la imparcialidad de los Jueces.-

 

En ninguno de los casos, la Corte Suprema resolvió rechazar “in limine Litis” los planteamientos, ni la decisión final le resultó adversa.-

 

¿Cómo podríamos esperar que la Corte rechace sus propias demandas?, ¿Cómo podríamos creer que en todos los casos la Corte actuó con imparcialidad???

 

No solo desde el punto de vista jurídico, sino desde la ética y la moral, estas conductas son reprochables, sobre todo, porque los mecanismos que deben seguirse para integrar los órganos judiciales en este tipo de casos, se encuentran previstos en los Arts. 200 y 201 del Código de Organización Judicial, que obliga a la Corte Suprema de Justicia a designar “…anualmente a veintea abogados matriculados en la Capital, con cinco años de ejercicio profesional como mínimo a fin de reemplazar a los Jueces y funcionarios impedidos en los casos previstos en este Código…”

 

Hay realidades que no se pueden desconocer, que no escapan a la comprensión del ciudadano común, y entre ellas una que se evidencia con toda claridad: la cuando la Corte actúa en calidad de Juez y parte, viola la Constitución.-

 

jorge ruben vasconsellos