Esconder limpiavidrios bajo la alfombra

 

Quien haya transitado por nuestra Capital, y por varias otras ciudades de la República, habrá contemplado en las esquinas de cada calle o avenida transitada, un paisaje poblado de desposeídos, haciendo labores de limpiavidrios, vendedores ambulantes, malabaristas, e inclusive otros, que sencillamente se limitan a procurar algunas monedas, o asumen la “función de cuida-coches”.-

 

En alguno de los casos, basta la negativa del conductor (o su acompañante) requerido por alguno de estos, para que aquellos desistan y busquen nuevos objetivos, pero en otros, genera reacciones de todo tipo, llegando inclusive a la violencia.-

 

Violencia verbal o material, injustificada, protagonizada por el limpiavidrios que no acepta el rechazo del conductor, o por éste que se ve avasallado por aquel.-

 

Lo cierto y concreto es que en cada esquina, o en cada calle habitada por limpiavidrios, cuida-coches, vendedores, malabaristas o mendigos, existe la posibilidad de que se genere violencia.-

 

Las Instituciones Nacionales y Municipales no han dado respuesta oportuna y eficiente al problema, lo que ha desencadenado la proliferación de este tipo de actividades, provocando el hartazgo de la sociedad, sobre todo de los conductores de automóviles, y en especial, las mujeres, quienes se sienten más vulnerables ante estas situaciones.-

 

La sociedad, reclama soluciones verdaderas y duraderas, pero – se ha visto – las autoridades carecen de las más mínimas condiciones para resolver el problema.-

 

Los Municipios de Asunción y San Lorenzo, han ilegalizado a los limpiavidrios prohibiendo el desarrollo de tales labores en sus calles, como si bastara con ello, como si esa fuera la solución mágica para resolver la situación provocada por la falta de oportunidades laborales, por la ausencia de adecuados programas de educación y capacitación, cuando menos.-

 

Es evidente que autoridades improvisadas, solo pueden brindar “soluciones” improvisadas, pues quien adopte este tipo de decisiones, sin saber siquiera, que resultado se obtuvo cuando reprimió la vagancia, en el Capítulo “De las faltas y sus penas” del Código Penal del año 1914, no merece otra calificación.-

 

El Art. 433 de dicho Código, que estuvo vigente hasta el mes de octubre de 1998, establecía: “…Se reputa vago todo varón de más de diez y ocho años que no tenga renta, empleo, profesión u oficio lícito de ejercicio actual, que le permita remediar las necesidades de la vida. No están comprendidos en los límites determinados por este artículo: 1) Los estudiantes matriculados en cualquier Instituto de Enseñanza así como los libres que justifiquen haber rendido examen del curso corriente próximo anterior; 2) Los hijos de padres pudientes, a menos que sean de conducta desarreglada; 3) Los mayores de sesenta años. Será considerado vago siquiera justifique tener propiedad o renta, el jugador que viva exclusivamente dedicado a juegos de azar. El que fuere declarado vago sufrirá un mes de penitenciaría no siendo sustituible esta pena por la de multa…”.-

 

Se supone que las autoridades saben, o por lo menos, debieran saber, que esta disposición no hizo desaparecer, ni redujo el número de “vagos”, y asimismo debieran entender que las prohibiciones no resuelven los problemas sociales, por el contrario aumentan la marginalidad y empujan al delito.-

 

Peor aún, si consideramos que la falta de precisión respecto a las medidas que habrán de adoptarse con aquellos que infrinjan esta “prohibición”, pues lo único que se promueve así, es la arbitrariedad, los abusos, los excesos, la ilegalidad y la corrupción de las “autoridades” encargadas de hacer cumplir la norma.-

 

Dicho – de paso nada más – la norma de prohibición fue dictada por Ordenanza Municipal, con lo cual la individualización de la “autoridad” encargada de hacerla cumplir ha quedado en un limbo peligroso, pues, la Policía Municipal de Transito, carece de atribuciones para “retirar” a los infractores, de la vía pública, y la Policía Nacional, se encuentra imposibilitada de proceder al arresto, demora o detención (o como quiera llamarse) a los meros infractores de disposiciones Municipales, pues solo pueden proceder de esta manera, con aquellos que fueren “…sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal…” (Art. 12 de la Constitución Nacional). Ni hace falta recordar que el Art. 168 de la misma Ley Fundamental de la Nación, no le otorga atribución sobre la materia.-

 

Así las cosas, debemos hacer votos para que el (mal) ejemplo no se extienda a otros Municipios, o que se extienda a otras actividades, como la de vendedores ambulantes, malabaristas, mendigos, o cuida-coches.-

 

La solución de los problemas sociales, no pasan por la prohibición, sino por la inversión. La concepción de un Estado rico, con una población pobre debe ser desterrada, y si es auténtica la preocupación de las autoridades por la suerte de la ciudadanía (sean conductores de automóviles o limpiavidrios), debieran pensar en excluir a planilleros, amigotes y correligionarios, de sus nóminas de funcionarios, y comenzar a capacitar a éstos, para convertirlos en Agentes de Tránsito, que en gran número hacen falta para ordenar el caos vehicular que padecemos todos los días, o para cualquiera otra función que resulte necesaria.-

 

Pero, lo fundamental es que las autoridades entiendan, de una vez por todas, que la solución del problema no pasa por esconder a los limpiavidrios debajo de la alfombra.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos