Operativo “Ary Paha

 

La Policía Nacional, según informan los medios de prensa, ha puesto en marcha la “segunda fase” de un operativo que no me animo a calificar como preventivo, pues tiene todas las características de represivo, bajo la denominación de “Ary Pahá” (Fin de año).-

 

El citado operativo pone énfasis en la realización de “Barreras”, advirtiendo que los controles serán más rigurosos en los puntos considerados estratégicos, como de acceso y salida de la ciudad y zonas marginales, anunciando también que “…se desarrollarán barreras móviles aleatorias en distintas zonas de la capital, a cargo de efectivos en motocicletas y con refuerzo de fusileros de la Jefatura de Policía…” (Abc Digital – 29/12/11).-

 

Al tiempo de hacer el anuncio, las autoridades policiales, informaron el resultado de la “primera fase” del operativo, proporcionando datos respecto señalando que “…fueron detenidas  986 personas sospechosas y con órdenes de detención; se incautaron 202 motocicletas y 94 automóviles, algunos denunciados como robados y otros con sus documentos en situación irregular…”.-

 

Independientemente de que las “Barreras”, sean estas móviles o no, permanentes o aleatorias, afecta los derechos constitucionales de todos los ciudadanos, el informe de policial, nos obliga a un detenido análisis y una profunda reflexión.-

 

Pero, el análisis no podrá ser completo ni riguroso, pues el mismo no incluye el número de personas “controladas”, para determinar cual es el porcentaje real de efectividad de la labor desplegada.-

 

Tampoco ha informado sobre el número de órdenes de captura que no han sido cumplidas, ni cuantos de los vehículos “incautados” se encontraban denunciados como robados, cuantos tenían documentación en situación irregular, y de que tipo de irregularidad se trataba. Menos aún el número total de vehículos controlados.-

 

Sin estos datos, todo análisis pecará de superficial y tendrá un amplio margen de error. Por tal motivo, dejaremos de lado el análisis estadístico, y nos dedicaremos a la reflexión, basada en los escasos datos proporcionados.-

 

A partir de ello, lo primero que podemos afirmar es que, hay un gran número de ciudadanos que cuentan con órdenes de captura circulando por el país, y ello solo es atribuible a la ineficacia de la misma Policía, que no se toma el trabajo de proceder a la búsqueda y ubicación de éstos.-

 

Ello se nota claramente con aquellos que tienen orden de detención en el marco de procedimientos judiciales en los que han sido declarados rebeldes por no haber cumplido con las obligaciones procesales que le fueron impuestas.-

 

En estos casos, todos los datos personales y los domicilios de los procesados se encuentran a disposición de la Policía, tanto en las órdenes de detención, como en los expedientes judiciales. Ni hablar de los registros públicos a los que tiene acceso la Policía, tales como su propio banco de datos del Departamento de Identificaciones, el Padrón Electoral, las  empresas prestadoras de informes comerciales, etc.-

 

En resumen, la Policía no los encuentra, porque no quiere, no los busca en sus casas, ni en sus trabajos, sencillamente no los busca. Prefiere montar una “Barrera” para eventualmente detenerlos, en caso de que ocasionalmente pasen por esa calle, arteria, avenida o ruta.-

 

Pero si el “buscado” no tiene ese itinerario, si viaja en ómnibus, si no tiene por costumbre salir de su domicilio, la orden de captura, su orden de captura, seguirá integrando la lista de “prófugos”.-

 

Mueve también a la reflexión que la lista de casi mil detenidos, se encuentre integrada por “sospechosos”. Me pregunto: ¿sospechosos de que?, y me respondo al mismo tiempo, la mera sospecha no es motivo para proceder a privar de su libertad a una persona, y menos para someterla a un procedimiento criminal.-

 

El Art. 12 de la Constitución Nacional garantiza que “…Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal…”.-

 

El “sospechoso” no puede ser detenido, sin que se haya dictado orden escrita emanada de autoridad judicial competente (Fiscal o Juez), salvo que haya sido sorprendido en el momento de la comisión del hecho ilícito que se le atribuye o inmediatamente después (Art. 239 del Código Procesal Penal).-

 

Estos márgenes de discrecionalidad que permitimos a la Policía Nacional, so pretexto de la “seguridad ciudadana”, atentan directa e inequívocamente contra la Constitución Nacional y consecuentemente contra la Seguridad Jurídica. Son el reflejo de la incapacidad de los responsables de la Institución Policial, de la opción por las “respuestas fáciles” a los reclamos de seguridad y una evidencia clara de la falta de “políticas de seguridad y prevención del crimen”.-

 

Con cada barrera que se instala en nuestras calles y rutas, se sacrifican inútil e ineficazmente nuestra libertad y seguridad, y transmiten la sensación de que, aun cuando no exista una declaración formal del Gobierno, vivimos bajo el régimen de un Estado de Sitio permanente.-

 

Me resisto creer que las “Barreras” no son más que la ocasión y oportunidad para la corrupción, como la creencia popular lo sostiene, posiblemente basada en datos ciertos o experiencias vividas, porque no se trata de combatir las “recaudaciones” que pudieran organizar  los Agentes de Policía, sino criticar la realización del procedimiento, independientemente de la honestidad o deshonestidad de aquellos.-

 

Desde el Departamento de Relaciones Públicas de la Policía se ha “informado” que “…el agente tiene la obligación de retener todos los vehículos sin chapa o sospechosos, y  solicitar  al conductor y acompañantes los documentos personales; cédula de identidad civil o pasaporte.   También los uniformados pueden exigir al chofer la  cédula expedida por el Registro del Automotor y requisar el rodado solo en caso de que algunos de los papeles no estén en regla….”, y esto es falso, absoluta y definitivamente falso.-

 

El Agente de Policía no tiene la obligación de retener a “vehículos sospechosos”. Desde luego, tiene la obligación de retener vehículos sin Matrículas o Chapas, o con aquellas de acrílico u otro material, no expedidas oficialmente por el Registro del Automotor, pero a ninguno otro. Desde luego debo reconocer que no sé que es un vehículo sospechoso. Puedo entender que una persona tenga una actitud sospechosa, pero que un vehículo lo sea, escapa a mi comprensión.-

 

En lo que se relaciona a la obligación del Agente de solicitar documentos personales, tales como cédula de identidad o pasaporte, o la cédula expedida por el Registro del Automotor, también es falso. Solo pueden proceder así, cuando el ciudadano conductor o de a pie, haya cometido alguna falta o infracción, que autorice o justifique el procedimiento policial, que además, debe cumplir con las disposiciones previstas en los Arts. 179 al 182 del Código Procesal Penal, como condición de legalidad y por ende de validez.-

 

A propósito, hace algunos días circulaba por una de las rutas del Área Metropolitana, y fui detenido por una de estas “Barreras”, siendo aproximadamente las 22:00 horas. Cuando mes solicitaron  mis documentos personales, pregunté que falta, infracción o delito había cometido, y la respuesta fue que ninguna.-

 

Inquirí entonces el Agente el motivo de mi detención, intentó explicarme que no estaba detenido, que estaban haciendo un trabajo de control, a lo que respondí, que efectivamente me estaban deteniendo, pues interrumpían mi viaje, violentando mi derecho al libre tránsito. Inmediatamente me puse a su disposición para que hiciera efectiva mi detención, porque – anuncié – no le exhibiría documento alguno. No estaba obligado a ello, perdón, nadie está obligado a ello. No es delito, falta, ni infracción no portar documento de identidad, como tampoco lo es, no exhibírselo a la Policía.-

 

 

Tal obligación surge recién al momento en que se nos atribuye la comisión de una falta, delito o infracción. De ningún modo, antes, y quien sostenga lo contrario debiera hacerme ver mi error y señalarme cual es la disposición Constitucional, legal o municipal que lo establezca.-

 

Por suerte (para mi, desde luego) el Agente que me encaró actuó en todo momento con buena educación, y rendido ante los argumentos que le presentara, aunque con un gesto de fastidio, me permitió seguir la marcha.-

 

Creo que no hace falta ser Gandhi para procurar el respeto de nuestros derechos ciudadanos ante las autoridades, solo debemos tratar de conocer derechos y obligaciones establecidas en la norma, y exigir que nuestros gobernantes hagan lo mismo.-

 

Sean pues, mis deseos para el año próximo que todos recibamos de nuestras autoridades, el trato que nos merecemos, inocentes como tales y los delincuentes, como la ley establece. Ni un poco más, ni un poco menos.-

 

jorge ruben vasconsellos

abogado