Presunción de inocencia

 

El lunes pasado en la columna semanal de opinión del Diario ADN Paraguayo publiqué un artículo en el que sostenía: “…Lamentablemente, como sociedad, nuestra primera respuesta ante la presunta o real comisión de delitos, es reclamar cárcel inmediata, sin detenernos a considerar previamente que nuestra Constitución Nacional garantiza que la presunción de inocencia ampara a todos los ciudadanos (Art. 17, inc. 1), hasta que se declare su culpabilidad mediante una Sentencia Definitiva firme. Es decir, que ya se hayan agotado todos los recursos que la ley autoriza…”.-

 

Por razones de espacio, no pude incluir otras disposiciones normativas vinculadas a la protección y vigencia del Derecho a la Presunción de Inocencia o Estado de Inocencia, que se reconoce desde el Estado a todos los habitantes del país.-

 

Tal vez, por ese motivo, me hicieron una observación a través de la red social Twitter, en la que me advertían: “…@JRVasconsellos es la justicia la que debe presumir la inocencia por el principio de imparcialidad, no la sociedad que es parte denunciante…”.-

 

La visión del redactor de la respuesta transluce una fragmentación y limitación del ámbito de aplicación del principio, pues reduce su eficacia, nada más que a “…la justicia…”, excluyendo a “…la sociedad…”, por atribuirle la calidad de ser “…parte denunciante…”.-

 

Si tomamos al pie de la letra las disposiciones del Art. 266 de la Constitución Nacional, que dice: “…El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado…”, tendríamos que al órgano acusador, por excelencia, le resulta – también – aplicable el precepto Constitucional de la presunción de inocencia.-

 

Para que no quepa dudas al respecto, La Ley Nº 1562 “Orgánica del Ministerio Público”, impone a los Agentes Fiscales la obligación de “…informar objetivamente a los medios de comunicación social sobre los principales asuntos o investigaciones, sin afectar el principio de inocencia…” (Art. 8, inc. 2).-

 

La protección que sobre la materia, la Constitución Nacional extiende a todos los habitantes frente a las autoridades del Estado, impone – inclusive – reglas claras sobre el modo en que los medios de prensa deben tratar la noticia sobre los procesos judiciales en el Art. 22, dentro del Título “DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS”, Parte I “DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS” (…La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoria…).-

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado y canjeado por nuestro país, conforme los términos de la Ley Nº 5/92, y que conforme el Art. 137 de la misma Constitución Nacional, integra el órden jurídico Nacional, inmediatamente después de ella, es aún más claro, amplio y abarcante, cuando su Cláusula XIV.2 establece: “…Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley…”.-

 

En resumen, podemos afirmar que, todos, como sociedad, como individuos, como prensa, como Ministerio Público o como Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo, debemos entender que la presunción de inocencia es un derecho individual e irrenunciable del ciudadano. Ni siquiera una confesión resulta suficiente para destruirla, por lo menos, hasta que un Juez o Tribunal la admita como medio probatorio de la comisión de un hecho punible, mediante Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

 

El tratamiento de una persona como culpable, antes que una Sentencia la declara tal y pase a la autoridad de cosa juzgada (formal y material), solo puede considerarse un prejuicio, y una sociedad que se conduce sobre la base de prejuicios está condenada a cometer errores.-

 

Son estos prejuicios los que afectan a la sociedad, cuando un Juez o Tribunal en cumplimiento de las leyes “hace justicia”, disponiendo la libertad o la absolución de un procesado, por el solo hecho de no haber satisfecho el “reclamo social” sea considerado venal o prevaricador.-

 

Son estos prejuicios los que condicionan la labor de los Jueces y Magistrados, que por falta de coraje no son capaces de dictar resoluciones conforme a las leyes, optando por “legitimar” las condenas populares.-

 

La nuestra es una sociedad que no ha aprendido a respetar el principio de inocencia, y prueba de ello es, que para cualquier actividad, por más insignificante que sea, reclama la presentación de “Antecedentes Judiciales” y “Antecedentes Policiales”, a pesar de que éste último carece de valor jurídico, porque en el Paraguay no hay un régimen de faltas y contravenciones que habilite a la Policía a juzgar la conducta del ciudadano y a imponerle sanciones, en su consecuencia.-

 

Los famosos “antecedentes policiales”, elaborados a partir de las comunicaciones que efectúan Fiscales y Jueces a la Policía Nacional, para el diligenciamiento de notificaciones, comunicaciones de ordenes de captura y su levantamiento, o cualquier otro menester, no son más que un registro de procesos penales en trámite, es decir, causas en las que no han sido dictadas sentencias condenatorias, y en las que los procesados se encuentran amparados por la presunción de inocencia.-

 

Sin embargo, la autoridad policial “informa”, y la prensa difunde, que en los “controles preventivos” efectuados mediante Barreras, Retenes o Cortes de Ruta, han procedido a la detención de personas con “frondosos antecedentes”.-

 

Es más, el ciudadano interrumpido en su desplazamiento, para “verificación de antecedentes”, se ve en la “obligación” de aguardar el “resultado” de un  control que desconoce la garantía consagrada en el Art. 33 de la Constitución Nacional que impide a la autoridad cualquier intervención en la vida de los ciudadanos, cuando su conducta no afecte al orden público (La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la Ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública).-

 

Los prejuicios son el producto del desconocimiento de la presunción de inocencia, y la estigmatización del condenado que ha satisfecho su condena es fundamento de la discriminación proscripta por la Constitución Nacional (Art. 46).-

 

Mientras no asimilemos estos preceptos, seguiremos siendo una sociedad cargada de prejuicios, practicante de discriminaciones seudo-legales, que seguirá exigiendo a sus jueces condena para los impopulares y absoluciones para los otros, sin que – para nada – le importe la presunción de inocencia, hasta que, por fatalidades de la vida, le toque ser protagonista.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos