Publicidad o propaganda: La Fiscalía con la gente

 

Lejos de pretender un análisis profundo y exhaustivo de la diferencia conceptual existente entre lo que constituyen, publicidad, por una parte, y propaganda, por la otra, la naturaleza y finalidad, que las distinguen, surgen de su misma definición.-

 

El Diccionario de la Lengua Española, define la publicidad (en su segunda acepción) como “…Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos…”, mientras que propaganda, es: “…Acción y efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores…”.-

 

Estas referencias, resultan adecuadas para marcar las diferencias entre una y otra. Mientras la publicidad tiene como propósito dar a conocer o divulgar noticias e informaciones, la propaganda procura lo mismo, con una finalidad distinta, que se traduce en el propósito de atraer “adeptos”.-

 

En el sistema republicano de gobierno, los actos de las autoridades del Estado, son públicos, y constituyen noticia, por lo tanto deben darse a conocer a la sociedad.-

 

La transparencia, es un concepto introducido al lenguaje político a mediados de la década de los ´80, por el entonces líder del Partido Comunista de la – hoy desaparecida – Unión Soviética, Mijail Gorbachov, empeñado en la tarea de transformación y liberalización del modelo político vigente.-

 

El (o la) Glasnot, es un término ruso que se traduce como “apertura”, 'transparencia' o “franqueza” y que permitió la libertad de información, no solamente tuvo efectos desbastadores para el régimen comunista de la Unión Soviética, determinando finalmente su caída, sino que – además – cobró fuerza en el resto del mundo, haciendo que los funcionarios del Estados expusieran ante la sociedad, todos sus actos, pudieran (o no) concitar el interés de la ciudadanía.-

 

Con el tiempo la publicidad de los actos de gobierno fue profundizándose, más que por impulso de los gobernantes, por las exigencias de la sociedad, lo que gradualmente redujo el ámbito de aplicación de los conceptos de “Secreto de Estado” o “Asuntos reservados”.-

 

En nuestro país, venimos transitando por esta misma senda, con el objetivo de consolidar un modelo republicano, que permita a la sociedad el control real y efectivo de los actos y gestiones de las autoridades.-

 

Con avances y retrocesos, desde el 3 de febrero de 1989, con la instauración de un régimen de libertades públicas, que incluyeron la libertad de información y de prensa, el acceso a la información pública ha venido ganando espacios, lo que permitió a la sociedad la conquista de leyes que obligaran a los funcionarios a poner a disposición del público el resultado de sus gestiones.-

 

Con la ayuda, en gran medida, de la tecnología, la sociedad dispone hoy de gran cantidad de datos e informaciones, que hasta se hace difícil procesarla adecuadamente. Sin embargo, estos avances políticos, sociales y tecnológicos han influido de manera determinante, en el combate a la corrupción y la persecución de sus responsables.-

 

Presidentes de la República, Ministros, Senadores, Diputados, administradores de Entes Públicos, Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados y Agentes de la Fiscalía, han sido escrutados por la sociedad, y en muchos casos han terminado procesados a partir de la información pública. Estos, junto con sus amantes, parientes, niñeras, caseros, aliados políticos y amigos, han sido expuestos ante la sociedad y enjuiciados.-

 

El efecto positivo y revitalizador de la publicidad de los actos de gobierno y la conducta de los gobernantes, no están (ni podrán estar) en discusión, en una sociedad republicana. Pero, no debemos permitir que se pretenda confundir la publicidad con la propaganda.-

 

La información es pública, de interés de la sociedad, y por lo tanto gratuita. La publicidad, en cambio es del interés particular de aquel a quien beneficia, y por lo tanto debe ser pagada por el beneficiario.-

 

Este es un tema que ha sido materia de debate en el pasado, cuando los administradores de los organismos públicos pretendían ganarse la simpatía de los medios de prensa, inyectando importantes cantidades de dinero público en campañas publicitarias, y – del mismo modo – administraban premios y castigos mediante su distribución.-

 

La campaña propagandística no tiene como propósito brindar información a la sociedad, ni reconocer el derecho de ésta a recibirla, sino – por el contrario – procura fortalecer la imagen del administrador de turno y proyectar su figura en el ámbito político, por lo tanto, su beneficiario debe soportar su costo represente y no transferirlo a la sociedad (su destinataria) aplicando para ello fondos del Estado.-

 

La campaña impulsada por la Fiscalía General del Estado bajo el lema “La Fiscalía con la gente”, que se realiza mediante afiches, calendarios y otros medios, que retratan la imagen del Fiscal General del Estado abrazando niños, repartiendo “donaciones” y participando de actos de diverso tipo, tiene claros fines propagandísticos, destinados a proyectar la imagen del titular del Ministerio Público en el ámbito político, lo cual resulta reprobable y inadmisible.-

 

El Sr. Díaz Verón, debe entender, que los recursos económicos que la sociedad, representada por él, de acuerdo al Art. 266 de la Constitución Nacional, no pueden ser aplicados a campañas publicitarias personales, aunque se pretenda disfrazar su propósito, con un lema populista: “La Fiscalía y la gente”

 

Jorge Rubén Vasconsellos