Solo la ley ha cambiado, el resto sigue igual

 

El año pasado se había anunciado que, desde el mes de setiembre se procedería al control de velocidad de vehículos en las rutas del país, mediante la incorporación de “tecnología”.-

 

Al efecto, la Patrulla Caminera, procedió a la compra de radares para el control de velocidad, y anunció hace un par de días, que los mismos entrarían en servicio.-

 

En circunstancias normales, la medida resultaría saludable, pero, siendo – la  Caminera – una Institución afectada gravemente por la corrupción y la arbitrariedad, el riesgo de que los nuevos equipos, nuevamente, sean instrumentos de facturación (legal e ilegal), se encuentra vigente.-

 

Algunos elementos que surgen de la realidad, nos indican, cuando menos, un marcado interés en mantener dudas, confusiones o inducir a errores a los conductores de auto vehículos, lo que, naturalmente, los hará vulnerables a los excesos, multas indebidas, e inclusive sobornos inducidos o exigidos.-

 

La Ley Nº 5016 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, se encuentra vigente desde hace casi un año, reconociendo derechos e imponiendo obligaciones a los conductores. Entre estas últimas, podemos mencionar, la obligatoriedad de que todos los pasajeros lleven puestos cinturones de seguridad, la prohibición de uso de auriculares, que representan la imposición nuevas exigencias en la materia.-

 

La nueva legislación, establece un régimen de transito mucho más complejo y abarcante que el anterior, no solo por el hecho de que haya sido dictada más de sesenta y cinco años después, sino además, porque aquella solo era aplicable a las rutas y caminos, no sujetos al régimen municipal, y la actual, incluye a todo el territorio de la República.-

 

Sin embargo, las autoridades de aplicación de la nueva ley de tránsito, en todo este tiempo no han hecho nada para que la sociedad conozca sus derechos y obligaciones, en la materia.-

 

No se han distribuido copias de la ley, en puestos de peaje, o en las ilegales barreras, ni han iniciado una campaña de difusión a través de los medios de prensa, y ello es entendible, solo si consideramos las condiciones particulares, antes señaladas, el alto grado de corrupción y la arbitrariedad.-

 

La ignorancia de la ley facilita la corrupción, y en materia vial, la publicidad de la norma resulta indispensable. Tanto la publicidad por los medios de prensa, como mediante la distribución de folletos, volantes y afiches, que permita la difusión de las nuevas reglas, exigencias, obligaciones y derechos de los conductores. Pero, también, resulta indispensable la adecuación de todo el sistema de señalización vial.-

 

Hoy día, la cartelería instalada, responde a las anteriores reglas de tránsito, en especial en lo que hace a los límites de velocidad máxima, lo cual induce a error, confusión, y – lógicamente – permitirá la corrupción.-

 

Han tenido tiempo suficiente para hacer campañas de información y concientización, y no lo hicieron.-

 

Han tenido tiempo suficiente para sustituir todas las señales de tránsito en nuestras rutas y caminos, y no lo hicieron.-

 

El tiempo disponible lo han aprovechado para convocar a licitaciones destinadas a la adquisición de equipos de radar para controlar la velocidad de los vehículos, e imponer sanciones a los que excedan los límites establecidos, en el mejor de los casos, o lograr “ganancias extras”, en el peor de ellos.-

 

Conductores, tanto nacionales como turistas extranjeros habrán de preguntarse: ¿Cuál es la velocidad máxima permitida???

 

Los carteles y señales plantados a lo largo de nuestras rutas indican velocidades máximas de 80; 60; 40 y 20 kilómetros por hora, dependiendo del lugar en que se encuentren, pero la Ley Nº 5016, establece que la velocidad máxima autorizada es de 110 kilómetros por hora en zonas rurales, y 50 en zonas urbanas.-

 

La nueva Ley establece también bajo la denominación de “límites máximos especiales”:  “…Al aproximarse a una escuela marcada con la señal respectiva, durante las horas en que los niños, niñas y adolescentes ingresen o egresen de clase; en zona de ubicación de cualquier Centro Educativo, Oficina Pública, Entidades Deportivas, Hospitales, Iglesias; al aproximarse a una distancia de 15 (quince) metros de un paso a nivel y demás lugares de reunión, cuando haya concurrencia de personas, en todas las clases de vías: la velocidad máxima será de 20 km/h…”, pero ningún cartel, señal o indicación reproduce esta disposición, y menos aún, existen indicadores de los horarios de restricción.-

 

La confusión y el desconocimiento de las normas de tránsito, nos convierten en presa fácil del chantaje y la extorsión. Los “equipos tecnológicos” incorporados a la “labor”, si no se adoptan las medidas correctivas necesarias, solo servirán de instrumentos de represión, recaudación y corrupción. Hasta ahora, solo la ley ha cambiado, el resto sigue igual.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos