El caso Tacuatí

 

La respuesta dada por el Gobierno Nacional al hecho vandálico, delictual o terrorista (como quiera calificarse) que arrojó como saldo la quema de un puesto militar en la zona de Tacuatí, Departamento de San Pedro, pone al desnudo que las autoridades nacionales encargadas de la seguridad nacional, son sencillamente improvisadas y carecen de criterio para manejar una situación de crisis como la presentada, en el mejor de los casos, o por el contrario, poco o nada les interesa la vigencia plena del Estado de Derecho, que sería la hipótesis más grave.-

 

Solo dos cuestiones  bastan analizar para llegar a estas conclusiones. Comenzando por la primera, la movilización de las Fuerzas Armadas Nacionales, como elemento operativo directo, y no como apoyo de la Policía Nacional, constituye un grueso error que no solamente violenta las disposiciones Constitucionales sobre el rol que el Art. 173 atribuye a aquellas, sino las que específicamente el Art. 175 atribuye a la Policía Nacional.-

 

Ni la Constitución Nacional, ni la Ley 1337/99 “De Defensa Nacional y Seguridad Interna” autorizan en modo alguno a movilizar a las Fuerzas Armadas para cumplir tareas de investigación y represión de delitos, por más graves que estos resulten.-

 

La decisión adoptada por el Gobierno convierte a las Fuerzas Armadas en una suerte de Policía paralela o grupo parapolicial, propósito éste que no se contempla, ni autoriza por la mencionada disposición legislativa que solo reserva a esta Institución labores de apoyo a la Policía Nacional, en los términos y con las limitaciones que impone en su Art. 54, que dice: “Artículo 54.- El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá, en caso de requerimiento de la Comisión de Crisis, que  las Fuerzas Armadas de la Nación apoyen las operaciones de seguridad interna mediante la afectación de sus servicios y arsenales, intendencia, sanidad, remonta y veterinaria, y elementos de ingeniería militar y de comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control del Viceministerio de Seguridad Interna.”.-

 

Las diarias informaciones periodísticas dan cuenta de personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas, en la zona de “ocupación”, y la realización por militares de “rastrillajes” y control de personas y vehículos.-

 

Tales operaciones constituyen claramente actos ilegales, pues la única Institución autorizada para ello es la Policía Nacional. El Código Procesal Penal y la Ley Orgánica Policial señalan claramente que éste Órgano del Estado es el único que “…podrá aprehender a toda persona … , aun sin orden judicial:  cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva...”.-

 

En el mismo sentido, la Ley Nº 222 “Orgánica de la Policía Nacional”, señala que: “…Serán funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional    Citar o detener a las personas conforme a la Ley y en el marco estatuido por la Constitución Nacional.  La comparecencia de los citados deberá efectuarse en días y horas hábiles y ellos serán recibidos y despachados en el día y hora señalados. Toda demora será considerada abuso de autoridad…” (Art. 6º).-

 

El análisis nos lleva a sostener que el alcance de las tareas encomendadas por directivas del Gobierno a las Fuerzas Armadas intervinientes en Tacuatí, rayan la arbitrariedad, y las detenciones efectuadas por éstos en cumplimiento de aquellas, resultan claramente ilegales. Lamentablemente los representantes del Ministerio Público son espectadores inmutables de tales hechos en algunos casos y en otros, sus legitimadores, al convalidar junto con Jueces Penales de “Garantias” tales privaciones ilegales de libertad.-

 

La segunda cuestión que merece análisis, son las denuncias de tortura, que sin éxito hasta ahora, se han formulado. Se ha atribuido a integrantes de las fuerzas de “ocupación” practicas concretas de actos de tortura, y sin embargo, los responsables de la Seguridad del Estado, no las han tomado con la debida seriedad, responsabilidad y diligencia. Por el contrario el Ministro del Interior ha afirmado ante los medios de prensa “… No hay pruebas objetivas que demuestren que policías y militares torturaron a los detenidos por el caso del asalto a un destacamento militar en San Pedro…”; “…no existen pruebas que argumenten la acusación contra los miembros de la comisión de crisis de seguridad, integrada tras el ataque a un destacamento militar en Tacuatí, departamento de San Pedro…” y “…Un obispo de la Iglesia Católica no puede aseverar nada si no tiene elementos de juicio”, argumentó el secretario de Estado refiriéndose a Zacarías Ortiz. “Me parece muy negativo que se den como ciertas informaciones que no son más que denuncias…”.-

 

Resultan incomprensibles estas respuestas, brindadas por dicho alto funcionario del Estado a la prensa, cuando lo razonable y recomendable es que ante una denuncia como ésta, adopte las medidas necesarias para iniciar una investigación interna que permita descubrir efectivamente la verdad de los hechos y – si por desgracia – ellas determinaran que tales hechos existieron, poner a sus responsables en manos de la Justicia.-

 

Una actitud distinta, podría interpretarse como un acto de tolerancia que desde el Gobierno no se puede admitir, por razones obvias, sobre todo cuando sus responsables podrían incurrir en la conducta ilícita (hecho punible) previsto en el Art. 318, del Código Penal Paraguayo, que castiga la inducción al subordinado a cometer hechos punibles (Art. 318), que al castigar expresa: “El superior que indujera o intentara inducir al subordinado a la realización de un hecho antijurídico en el ejercicio de sus funciones o TOLERARA TALES HECHOS, será castigado con la pena prevista para el hecho punible inducido.”

 

Del Ministro del Interior sería razonable esperar que tome en serio las denuncias y disponga su investigación, informando posteriormente a la ciudadanía sus resultados. De lo contrario daría la imagen de que desde el Gobierno se TOLERAN tales hechos, y que al delito se lo combate con el delito, y no con la ley, como debiera ser.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos

Abogado