Torquemada siglo XXI

 

‎Se atribuye a Voltaire (François-Marie Arouet), escritor, abogado y filósofo francés, la frase: “El último grado de perversidad es hacer servir las leyes para la injusticia”, y – a la luz de los últimos acontecimientos que tienen como protagonista a Paraguayo Cubas – nuestra administración de justicia, se constituye en la demostración concreta de su vigencia y significado.-

 

Como en oportunidades anteriores, cuando encaré el análisis del tratamiento otorgado a Cubas, por el aparato judicial del Estado, dejo de manifiesto mi desacuerdo y desaprobación con sus métodos de protesta.-

 

Sus exabruptos, inconductas, excesos verbales y físicos, no tienen justificación alguna, al punto de deslegitimar la causa que proclama.-

 

Sin embargo, al referirnos a las protestas y manifestaciones de Cubas, tenemos que aclarar que las mismas (en los hechos), no son acompañadas por más de un puñado de personas, quienes siguen el marcado liderazgo que el mismo ejerce, sobre aquellos.-

 

Debido a ello, en el análisis de las particularidades del caso, debemos considerar al individuo, al ciudadano Paraguayo Cubas, por un lado, y al Estado Paraguayo por el otro, tal como ocurre en todos los casos, cuando se somete a una persona a proceso penal.-

 

La desigualdad de fuerzas y recursos (tanto humanos, como económicos y materiales) es tan evidente que no necesita explicación, y precisamente por esa razón es que el sistema procesal de cualquier país medianamente civilizado rodea al enjuiciado de una serie de derechos y garantías. El propósito no es brindar impunidad, por el contrario, proteger al ciudadano común, a la sociedad en general, de los posibles abusos de poder que son vicios propios de quienes ejercen funciones públicas.-

 

Entre aquellos que ejercen funciones públicas, más propensos a incurrir en abusos de poder, son los Jueces quienes destacan, desde que sus actos se arropan bajo la premisa de que “administran justicia”. Entonces, si partimos de la premisa de que el Sistema Judicial es el último refugio de la razón, el resguardo del sistema republicano y democrático, y garante de la paz social, los desvíos y abusos de sus integrantes ponen en riesgo el régimen Constitucional, debilitan el Estado de Derecho y someten a la sociedad a la incertidumbre, el miedo y la inseguridad.-

 

Uno de los derechos más trascendentes, consagrado por la Constitución Nacional, es precisamente la que proclama “…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales…” (Art. 16).-

 

Independencia de todo poder o influencia, e imparcialidad frente a las partes en conflicto. Solo así, el velo que cubre los ojos de Astrea, la diosa mitológica de la Justicia, tiene algún significado.-

 

Solo aquel Juez que cumpla con estas condiciones, tendrá la posibilidad de juzgar y castigar el abuso de poder de los demás funcionarios y órganos del Estado, pero, si por el contrario, carece de estas cualidades, nadie podrá estar salvo de aquellos abusos, y menos de los suyos.-

 

Los actos protagonizados por Cubas (que podrían inclusive calificarse como vandálicos), han merecido una respuesta judicial absolutamente abusiva, con el único propósito de someterlo a encierro, atribuyéndosele la comisión de hechos punibles, sin que, siquiera, se reúnan los presupuestos establecidos por la Ley, para sostener la existencia de delitos.-

 

El Art. 234 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de “Perturbación de la paz pública”, establece claramente como condición indispensable para su configuración que los “…hechos violentos contra personas o cosas…”, sean ejecutados “…desde una multitud…”. Y multitud, para el Diccionario de la Lengua Española, es: “…Número grande de personas o cosas...”.-

 

Quienes tuvimos la oportunidad de ver las imágenes de lo ocurrido frente a la residencia del Fiscal General del Estado, transmitidas por los canales de televisión, hemos podido constatar que en el lugar no había un “número grande de personas”, y prueba de ello, es que no supera el número de cinco, las personas imputadas y sometidas a proceso, por los mismos hechos.-

 

Que la Fiscalía lo haya imputado por “Perturbación de la paz pública” ya constituye un abuso de poder, pero su impacto sería mínimo, si hubiéramos contado con Jueces independientes e imparciales. La imputación no hubiera superado el examen judicial previo a la admisión, determinando la oposición del Magistrado (Art. 314 C.P.P.).-

 

Ello, sin embargo, no ocurrió, por el contrario, el Juez de la causa dispuso la prisión preventiva de Cubas en el Penal de Emboscada, alegando – según dijo a los medios de prensa “…que se reunieron los méritos contemplados en el artículo 242 del código penal para imponer la prisión preventiva…”, y que “… la defensa de Cubas en la audiencia de imposición de medidas no pudo revertir las pruebas en las que se basaban la imputación…”

 

Luce evidente que el Juez no tomó en consideración cuando dispone el Art. 20 de la Constitución que dice: “…La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio…”, ni se detuvo en las garantías consagradas en los incs. 1) y 3) del Art. 17.-

 

Los fundamentos de la prisión que soporta Cubas, bien podrían ser atribuidos a Fray Tomás de Torquemada, primer Inquisidor General de Castilla y Aragón, reencarnado en la segunda década del siglo XXI.-

 

Jorge Ruben Vasconsellos