Actitud sospechosa

 

Desde hace largo tiempo he tratado de desentrañar el significado de la expresión “actitud sospechosa”, que tan arraigada está en las fuerzas policiales, para justificar procedimientos, que – según creen – de otro modo serían sencillamente injustificables. Inclusive he conversado con Abogados y miembros de las fuerzas del orden de la República Argentina, pero en todos los casos he recibido las mas variadas, vagas e imprecisas explicaciones que uno puede imaginar.-

 

Debemos señalar que este un tema constante y cotidiano para la ciudadanía, y para quienes abrazamos el ejercicio de la profesión de Abogados, un tema de recurrente.-

 

La “actitud sospechosa” es la excusa para que la Policía Nacional intervenga a cualquier transeúnte con el propósito de realizar un “procedimiento de identificación”, a fin de establecer si el mismo cuenta o no con antecedentes penales, si tiene pendiente alguna orden de captura, y hasta – en algunos casos – para encontrar el espacio adecuado para exigir alguna ilegal remuneración, y los organismos de seguridad vial (de orden Estatal y Municipal) han sabido seguir tan criticable proceder, cual aventajados discípulos. En muchos de los casos, lamentablemente, con la complacencia o colaboración de Agentes Fiscales y hasta de Jueces Penales de “Garantías”, que sustentan y legitiman este irregular (e ilegal) proceder.-

 

Ahora, vuelve el tema a los espacios de prensa, gracias a la molestia de un Agente de Policía, que frente a la frustración que le produjo no encontrar en un Agente Fiscal que se resistió a ser su aliado, cómplice o encubridor, se negó a brindar visos de legalidad a su arbitrario proceder, y en “represalia” viralizó el contenido de la conversación telefónica que había mantenido en esa oportunidad con el Representante del Ministerio Público, pensando – tal vez – que, de esa manera, conseguiría dejar en evidencia ante la sociedad y las autoridades de gobierno, que la Policía cumple con su función, pero no cuenta con la colaboración de las demás Instituciones.-

 

Una vez que el caso tomó estado público la Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego, hizo saber al Ministerio del Interior su enojo ante lo que consideró una inconducta protagonizada por el Agente de Policía por haber difundido la grabación de la conversación telefónica.-

 

Sin embargo, estoy en desacuerdo con esta alta funcionaria del Ministerio Público y celebro que la sociedad haya tenido la oportunidad de conocer de primera mano el “modus operandi” de un segmento importante de nuestras fuerzas policiales.-

 

Sostiene el Agente Policial que, encontrándose de patrullaje pudo observar a un joven con “actitud sospechosa”, puesto que al ver el vehículo policial salió corriendo, por lo que procedió a la persecución y al alcanzarlo pretendió someterlo a un “procedimiento de identificación” y a una “requisa personal”, recibiendo como respuesta su negativa, razón por la cual procedió a aprehenderlo, solicitando al Agente Fiscal una orden de captura por resistencia, a fin de legalizar la privación de libertad del mismo.-

 

El Agente Fiscal no accedió al pedido, al contrario, dispuso la inmediata libertad del aprehendido en actitud sospechosa, “…pese a que contaba con antecedentes…”, según los medios de prensa.-

 

Analizar con alguna seriedad los hechos relatados exige tomar distancia de las simpatías o antipatías que pudiera generar en ciertos sectores policiales, periodísticos, y hasta sociales, porque este tipo de “casos tipo”, debemos extraer conclusiones que se ajusten a la Constitución y la Ley, y no al gusto del lector, procurando establecer con objetividad el ámbito de aplicación y extensión de los derechos ciudadanos, y los límites de la acción de la Policía (Estado), como igualmente el papel que corresponde, dentro de este esquema a quienes ejercen el rol de representar a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado.-

 

Con ese propósito debemos partir de la base, que todos los habitantes de la República son libres ante la ley, y por ende no están obligados a hacer lo que ella no ordene, ni privado de lo que ella no prohíba (CN Art. 9), y por lo tanto “…La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la Ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública…” (CN Art. 33, párrafo 1, ultima parte).-

 

La intervención de la autoridad policial, en consecuencia, en el ámbito de la vida del individuo solo puede justificarse cuando éste se encuentre en alguno de los supuestos que el Art. 12 de la misma Constitución (mediando orden escrita de autoridad competente o flagrancia), que son los mismos que el Art. 239 del Código Procesal Penal desarrolla.-

 

Fuera de estos supuestos, el personal policial solo puede proceder – en la vía pública – a la requisa de las personas “…siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridas externamente a su cuerpo, objetos relacionados con el hecho punible…”, para lo cual deberá, previamente “…advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto…”. Todo ello en presencia de dos testigos “…en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la Policía…”, según lo establece taxativamente el Art. 174 del Código Procesal Penal, pero cuando la requisa sea practicada con carácter preventivo, la Policía deberá comunicar el procedimiento, con seis horas de anticipación (Art. 182 CPP),-

 

La conversación telefónica difundida por el Agente Policial revela claramente que ninguno de los supuestos contemplados en la ley fueron satisfechos, y que todo el accionar del mismo se fundaba en la consabida “actitud sospechosa”.-

 

El diccionario de la lengua española dice que el término “actitud”, en su primera acepción significa “…Postura del cuerpo, especialmente cuando expresa un estado de ánimo…”, y en la segunda “…Disposición de ánimo manifestada de algún modo…”. Entonces, responder con precisión: ¿Cómo se caracteriza una actitud sospechosa de connotación punible?, resulta imposible, abriéndose un amplio espacio para la arbitrariedad, según el “criterio” de cada uno.-

 

Pero más allá de que encontremos (o no) alguna definición o caracterización de la expresión, lo cierto y concreto es que la ley no la contempla como causa justificante de la intervención de la autoridad policial en la vida de las personas.-

 

De suyo pues, cualquier intervención policial no fundada en las causas, razones o supuestos que contempla la norma, es abierta y definitivamente ilegal, como ilegal ha sido el proceder del Agente Policial que nos hizo conocer su disgusto con la publicación de la conversación que mantuvo con un Agente Fiscal, que pretendió hacerle notar que la aprehensión de las personas solo puede fundarse en las disposiciones de la ley, entre las cuales no se incluye la “actitud sospechosa”, como tampoco contar con antecedentes penales.-

 

Hasta aquí, el Agente Fiscal obró correctamente, y la Fiscal Adjunta tiene razones sobradas para mostrarse molesta con el accionar policial. Pero allí no termina la historia, o por lo menos, no debiera terminar, ya que despejada cualquier duda respecto a la ilegalidad del procedimiento policial, resta aún por iniciarse una investigación contra el Policía actuante, que gracias a la publicación de la grabación nos brindó una prueba incontestable de que incurrió en la conducta punible descripta y castigada por el Art. 124 del Código Penal, que dice: “…Artículo 124.- Privación de libertad: 1º El que privara a otro de su libertad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa; 2º Cuando el autor: 1…; 2. abusara considerablemente de su función pública; o 3. …, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa. 3° ….-

 

Si el Ministerio Público actúa con coherencia, en los próximos días debe informar a la sociedad, sus representados que ha procedido a la imputación, o cuando menos a la investigación preliminar de esta actuación policial, porque – creo – que es hora de enjuiciar la alegada “actitud sospechosa”.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos