La cédula o la vida

 

Se ha convertido en un paisaje común transitar por nuestras calles, rutas y avenidas, sea a bordo de vehículos particulares, transporte público, e inclusive a pie, y encontrarse con retenes o barreras policiales realizando “controles preventivos”.-

 

No importa que vaya con las luces reglamentarias prendidas, con el cinturón de seguridad puesto, dentro de los límites de velocidad permitida, conduciendo con prudencia, o viajando tranquilamente en un ómnibus, o inclusive sencillamente caminando por la acera, lo mismo la Policía Nacional interrumpirá su marcha, o abordará el ómnibus para exigirle la presentación de su documento de identidad.-

 

Si el requerido se niega a exhibir su Cédula, es sometido a amedrentamiento. La amenaza de que será detenido e imputado por “resistencia” tiene como propósito vencer la oposición del ciudadano, pero, si persiste en su posición o sencillamente no la lleva consigo, es detenido “para identificación”, con el argumento de que la Policía tiene facultad para detener a las personas por el plazo de 6 horas.-

 

La verdad es absolutamente distinta. Los “controles preventivos” no son otra cosa que un perverso sistema de represión, cuyo único propósito es capturar a aquellos que cuentan con órdenes de detención dictadas por Fiscales y Jueces, y prueba de ello es que luego de consultar con la base de datos policial, mediante equipos de radio, y verificar que Ud. no tiene orden de captura pendiente, le dejarán seguir su camino.-

 

La verdad es que la Policía Nacional no tiene facultades para detenernos sin motivo alguno, porque la Constitución Nacional garantiza la libertad en su Art. 9, y le impone al Estado la obligación de protegerla.-

 

“…Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe…”, dice la misma disposición constitucional, y por lo tanto ni la Policía Nacional, ni los demás cuerpos policiales (Caminera y Municipal de Transito) pueden obligarnos a someternos a sus “procedimientos de control” no autorizados por la ley.-

 

“…La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la Ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública…”, dice a su vez el Art. 33 de la misma Constitución Nacional, y de ello se desprende que todos los habitantes del país podemos transitar libremente a bordo de vehículos particulares o públicos, e inclusive a pie, sin que la autoridad policial nos interrumpa, nos moleste o intervenga, salvo que con nuestra conducta estemos alterando el orden público, violando la ley o afectando derechos de terceros.-

 

Es verdad también, que la Policía Nacional no tiene facultades para detenernos, ni siquiera para someternos a “procedimientos de identificación”, porque el Código Procesal Penal no le autoriza a ello.-

 

El Art. 239 del C.P.P., establece nada más que tres hipótesis en las que la Policía Nacional puede proceder a la aprehensión de una persona: “…1) cuando sea sorprendida en flagrante comisión de hecho punible o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión; se entenderá que existe flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas; 2) cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención; y, 3) cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva…”. Fuera de estos casos, taxativa y restrictivamente establecidos en la Ley, la Policía no puede, ni debe detener, demorar o interrumpir el libre tránsito de las personas. Y solo en estos casos, la autoridad policial dispone de 6 horas, como máximo, para comunicar el hecho al Ministerio Público y al Juez Penal de Garantías.-

 

Las interrupciones que la Policía Nacional provoca en las personas que transitan en vehículos privados, en transportes públicos, o a pie, son ilegales, y constituyen claros casos de abuso de autoridad, que lamentablemente no se encuentran sancionados por la ley, debido a la miopía de un Congreso que no ha entendido, hasta ahora, que su función es dictar leyes para controlar y limitar el poder público ejercido desde el Ejecutivo.-

 

Estos “procedimientos de control”, se ha instalado desde la más cruda inquisición, desde la más ineficiente desesperación por reducir la sensación de inseguridad, ha sido institucionalizado por los Imas, Petta, Guzman, Crist, entre otros, con los auspicios de los anteriores y actuales ocupantes de la Fiscalia General del Estado, el Ministerio del Interior, y el de Obras Públicas.-

 

Alentados por la impunidad que les asegura el Poder Judicial, y el desmedido afán de recaudar, tanto para las Instituciones, como para alimentar el sistema corrupto que se ha generado, el “método” cada día se afirma y extiende más, en medio de una sociedad que ha llegado a acostumbrarse a llevar consigo sus documentos, hasta para ir a la despensa de la cuadra.-

 

Lo peor de todos es que el sistema ya se ha cobrado la vida de varios, como la del joven Miguel Ángel Marín Alvarenga, que recibió un disparo de arma de fuego en la cabeza de manos de la Policía, bajo la dirección del Fiscal Blas Imas, por no someterse el “procedimiento de control”.-

 

Definitivamente no se quién es más peligroso, si el delincuente que reclama “el dinero o la vida” o el Policía que te exige la Cédula o te saca la vida.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos