En rumbo de colisión

 

Un par de días atrás, un oyente en comunicación con el periodista Víctor Benítez, expuso una tesis muy interesante sobre la inconstitucionalidad de la Ley Nº 5016 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, que – según sostuvo – era el fruto de la invasión de competencias del Congreso Nacional en una materia que la Ley Fundamental reserva exclusivamente a los Municipios.-

 

Decía el oyente, que el Art. 202 de la C.N., establece los deberes y atribuciones del Congreso, y en ninguno de sus veinte y dos incisos, se incluye la facultad de regular el tránsito automotor. Agregaba además, que el inciso 21, dice “reglamentar la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial”, excluyendo claramente atribuciones para reglamentar en materia de tránsito terrestre, facultad esta que atribuye de manera específica a los Municipios en el inciso 8, del Art. 168, que reza: “…Son atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la Ley: … 8) la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos…”.-

 

El análisis concluía con la mención de que el Art. 1 de la Constitución, proclama que la República del Paraguay “…Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes...”

 

La interpretación del oyente, no solo atiende a la letra de la norma Constitucional, sino que además, a su espíritu. Resulta armoniosa y coherente.-

 

Desde esta perspectiva, que – hasta entonces – ha escapado a mi análisis, pero que ha me motivado la profundización de su estudio, la inconstitucionalidad de la Ley Nº 5016, aparece clara, no solo por las disposiciones que incluye en su articulado, que son abiertamente contrarias a las normas, derechos y garantías ciudadanos consagrados en la Constitución Nacional, sino por la razón misma de su existencia, que es consecuencia de una invasión del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, en una materia sobre la cual carecen de competencia, por estar atribuida al Poder Municipal.-

 

En otros términos, resulta claro, que la regulación del tránsito terrestre no ha sido encomendada por la Constitución Nacional al Gobierno Nacional, sino a los Gobiernos Municipales, de la misma manera que es inexplicable, que los Municipios hayan aceptado con pasividad y mansedumbre la sustracción de su autonomía y competencia, por que tanto han protestado (recurriendo inclusive a la Corte Suprema de Justicia), poco tiempo atrás, en su defensa, cuando se discutía la aplicación de la Ley de la Inspección Técnica Vehicular (ITV), y, aún antes, cuando algunos instalaban el sistema de control de velocidad mediante la aplicación del régimen de las “foto multas”.-

 

El propósito represivo y recaudador del Decreto Nº 3427 del 18 de mayo de 2015, “Por el cual se aprueba la reglamentación de la Ley N° 5016/2014 "Nacional de Tránsito y Seguridad Vial", se hace evidente con toda claridad, en los términos de su Art. 44, que pretende “legalizar” las “Barreras Policiales”, “Cortes de Ruta”, “Retenes”, o como quiera llamarse al procedimiento inconstitucional de vieja práctica por los organismos de seguridad del Estado, que violan de manera sistemática y grosera, la garantía consagrada en el Art. 33 de la Constitución Nacional, que proclama: “La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la Ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.”.-

 

La Ley 5016, y el Decreto 3427, desnudan el desprecio de las autoridades Nacionales y Municipales a las normas y principios constitucionales, y a los derechos ciudadanos, mientras preparan con entusiasmo su aplicación, con criterio represivo y recaudador, con el agravante de que la ciudadanía se encuentra en la absoluta incertidumbre sobre su contenido y alcances.-

 

Esta situación - no menos grave – es el resultado de la conducta de dichas autoridades, que han obviado, de modo sistemático,  su obligación de difundir y publicitar las “normas” que pondrán en ejecución, y mediante la cual harán efectivos los “castigos” contemplados en ellas, y las únicas voces que se escuchan, son las de conductores y propietarios de vehículos, que en la absoluta incertidumbre sobre el futuro, formulan todo tipo de reclamos y pedidos de aclaraciones.-

 

El panorama que se presenta, es abiertamente desalentador, cuando las autoridades, obligadas al respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional la violan desvergonzadamente. Pareciera que el “nuevo rumbo” prometido durante la campaña electoral previa, conduce al Gobierno en “rumbo de colisión” con los derechos ciudadanos y las leyes fundamentales de la Nación.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos