El juicio político desnuda ineptitud (Conclusión)

 

Ante la presentación de su renuncia, la Cámara de Senadores dispuso la suspensión del trámite del Juicio Político seguido al Contralor, a la espera de la resolución que adoptara la Cámara de Diputados, al respecto.-

 

Diputados posteriormente aceptó la renuncia y Senadores, resolvió “archivar” el Juicio Político. En consecuencia, la sociedad nunca sabrá si Velázquez Gadea era inocente o culpable, desde la perspectiva administrativa y política.-

 

De la connotación jurídico-penal, se harán cargo (ya lo hicieron anticipadamente) el Poder Judicial y el Ministerio Público,  pero, no debemos confundir las cosas. La conducta de un funcionario, si es irregular, siempre genera responsabilidades y consecuencias administrativas, pero las de carácter penal, solo existirán, si dicha conducta puede ser asimilada, adecuada o subsumida a alguna figura prevista en el Código Penal, o en las leyes especiales que lo complementan.-

 

Si Velázquez Gadea termina siendo exonerado de responsabilidad criminal, por cualquiera de los motivos que el sistema penal autoriza, habrá quedado en la nebulosa la determinación de su responsabilidad administrativa.-

 

Esta es una perversidad recurrente en nuestro medio: Funcionarios (inclusive Jueces y Fiscales) sometidos a procedimientos de responsabilidad administrativa, por mal desempeño, presentan su renuncia en el curso de su trámite, y previa aceptación, se dispone el archivo del procedimiento, consagrándose la impunidad administrativa y política del sumariado, enjuiciado o procesado, cuya “presunción de inocencia”· se mantiene inalterable, haciéndolo apto para nuevos cargos en la misma u otras funciones. Ejemplos de situaciones como esta abundan en nuestra historia.-

 

La ausencia de reglas claras, precisas, estables y permanentes sobre el tratamiento que merece el funcionario sometido a procesos de responsabilidad administrativa, y en especial a aquellos que deben enfrentar Juicio Político, permite a los políticos todo tipo de maniobras, sea para preservar y proteger al “amigo” o para condenar al “enemigo”.-

 

Esos mismos políticos, que desde la Cámara de Diputados o Senadores, protegen su “margen de discrecionalidad”, que con mucha facilidad se convierte en arbitrariedad, en veinte y tres años no han producido una Ley reglamentaria del Art. 225 de la Constitución Nacional.-

 

La necesidad de que se dicte una ley para reglamentar detalladamente el trámite del Juicio Político es indiscutible, no solo pensando en la seguridad jurídica del enjuiciado, sino fundamentalmente en beneficio de la sociedad.-

 

Debe dejarse en claro, que ningún funcionario que goce de inmunidades, sea designado por elección popular o por nombramiento, puede eludir su responsabilidad administrativa una vez iniciado el trámite del Juicio Político o juicio de responsabilidad administrativa, y en caso de que lo haga, su aceptación o rechazo podrá decidirse – recién – luego de concluido el trámite, sea mediante absolución, o condena.-

 

Deben – igualmente – desecharse, de una vez por todas, las “adecuaciones” que, permanentemente, sufre el Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, y pasar definitivamente a un sistema rígido, regulado por ley, que contemple el respeto al conjunto de principios que integran el debido proceso legal, en lo que resulte aplicable.-

 

El  debido proceso reconoce, por un lado, el derecho del procesado a obtener un “pronunciamiento sin dilaciones, y por el otro, “a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa”, y ello solo puede lograrse mediante la armonización de estas dos reglas que parecen contrapuestas.-

 

El diseño del Juicio Político, exige que la Acusación aprobada por la Cámara de Diputados, sea comunicada al acusado, aún antes de remitirse los antecedentes a la Cámara de Senadores, para que se cumpla con el precepto consagrado por el Art. 17.7 de la Constitución (la comunicación previa y detallada), lo cual permitirá, superar el actual tramite de falsa oralidad, reemplazando las largas y tediosas lecturas, por una verdadera controversia, en la que se sigan las reglas de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración, que el Código Procesal Penal, consagra en su Art. 1, en desarrollo y armonía con las disposiciones 17, 18, 22 y 23 de la Constitución Nacional, el Art. 8 del Tratado Americano sobre Derechos Humanos, y el Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-


Es tiempo que Diputados y Senadores asuman con responsabilidad sus funciones, dotando a la República de un procedimiento eficiente, y garantizador, que absuelva o condene a los funcionarios responsables del mal desempeño de sus funciones. Mientras ello no ocurra, en cada Juicio Político que se inicie, seguirán desnudando ineptitud e ineficiencia, como hasta ahora.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos