El desatino del Fiscal General del Estado

 

Hasta donde sabe, de acuerdo a lo publicado por la prensa, en el caso que refiere al hallazgo de 160 toneladas de azúcar presumiblemente de contrabando en depósitos de una empresa vinculada a una cadena de supermercados, el Ministerio Público no ha presentado aún imputación alguna, a pesar de que el hecho se produjo más de un mes atrás.-

 

Para más, todo parece indicar, que las cosas no cambiarán en el futuro próximo, porque la irrupción de un pariente de la Fiscal Carmen Gubetich de Cattoni, con el propósito de intervenir en la investigación, agrega un ingrediente más al caso.-

 

Se trata del Abogado Rodolfo Gubetich, primo hermano de la Agente Fiscal, quien, además la recusó alegando enemistad entre ambos. Esta última reconoció públicamente el vínculo, aunque negó la afirmada enemistad.-

 

Así las cosas, el Fiscal General del Estado, debía hacer lo más sencillo y resolver la cuestión conforme la norma vigente. Sin embargo, optó por el otro camino, el menos aconsejable, menos prudente, y rechazó la recusación, confirmando a la Fiscal.-

 

Algunos saludaron la medida, interpretándola como un gesto para acelerar el trámite de la causa, pero ello no pasa de la mera apariencia, pues, independientemente de los motivos que pudiera alegar (o no) el Abogado Gubetich, su intervención impide que la Fiscal, su prima, su pariente en cuarto grado de consanguinidad, siga entendiendo en la causa.-

 

El Art. 57 del Código Procesal Penal establece los dos únicos motivos que autorizan la excusación y recusación de los Agentes Fiscales. El que resulta aplicable al caso, dice claramente “…se inhibirán y podrán ser recusados en los procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad…”. Idénticos términos a los señalados por la Ley 4.685/12, modificatoria del Código, hoy impugnada por la Fiscalía General del Estado, mediante una acción de inconstitucionalidad.-

 

La confirmación resuelta por el Fiscal General del Estado, nada cambia las cosas, pero hace más largo y tortuoso el trámite a seguirse, ya que la misma ley autoriza al Abogado Gubetich a impugnar esta resolución ante la Corte Suprema de Justicia.-

 

Pero aun, cuando la Corte resuelva que la recusación por enemistad no tiene fundamentos, la Fiscal no podrá seguir al frente de la investigación, porque la condición de pariente en cuarto grado de consanguinidad de uno de los defensores, no dependerá de dicha decisión Judicial.-

 

No es comprensible que el Fiscal General del Estado no haya evaluado esta circunstancia, y menos que no hubiera privilegiado la celeridad requerida para el esclarecimiento del caso, designando a otro Fiscal para proseguir con la investigación.-

 

Creer que la Fiscal Gubetich de Cattoni es la única que pude hacerlo, que es irremplazable, constituye un despropósito, que representa descalificar a los demás Fiscales, pero si esta fuere la razón de Díaz Verón, para resolver el rechazo de la recusación, estaría descalificándose a sí mismo, porque es inconcebible que un Fiscal no pueda ser reemplazado por otro de similares características. Ello sugeriría que mantiene en sus cargos a funcionarios, a pesar de que el mismo duda de su capacidad y competencia.-

 

El Diccionario de la Real Academia Española define a la palabra “tino” como “Juicio y cordura” o “Moderación, prudencia en una acción”, y ninguna de estas cualidades puede atribuirse a la decisión adoptada, en este caso, por el Fiscal General del Estado.-

 

jorge rubén vasconsellos