Proceso de desnaturalización institucional (2)

 

En la columna de la semana pasada recordábamos que la Constitución Nacional es el pacto social y político celebrado por la sociedad para establecer el método de convivencia entre sus integrantes y diseñar las Instituciones encargadas de la administración de los bienes tangibles e intangibles de la comunidad.-

 

Sosteníamos también, que la “gestión” de las autoridades encargadas de la administración de las Instituciones creadas por la Constitución, registran desvíos en el desarrollo de sus actividades, incurriendo casos claros de abuso de poder, mencionando como ejemplo la desnaturalización institucional que se registra en el caso de la Fiscalía General del Estado, que violando las normas constitucionales invade la competencia exclusiva de la Policía Nacional en la tarea de prevención de delitos.-

 

El mismo Ministerio Público no deja de sorprender a la sociedad. Las inconductas se reproducen cotidianamente, desde las más altas autoridades hasta los Agentes Fiscales, se han empeñado en desnaturalizar sus funciones y convertir a la Institución en una suerte de basurero de la Policía.-

 

En estos días, las noticias han dado cuenta de que un ciudadano de nombre Enrique Olmedo, aguarda ser sometido a Juicio Oral y Público, por el presunto delito de resistencia, ocurrido el 27 de abril de este año, en Ciudad del Este.-

 

La crónica periodística da cuenta que el hecho que se atribuye a Olmedo, es no haber acatado la señal de “pare” de Agentes del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) de la Policía Nacional, que se encontraban haciendo “Barrera” a la altura del kilómetro 7 de la Ruta 7.-

 

Este ciudadano decidió seguir camino o como gusta caracterizar el hecho a los Agentes Policiales: “Atropellar la Barrera”, lo que motivó su posterior persecución y detención para “controlarlo”, negándose a someterse al procedimiento.-

 

La Agente Fiscal, en su condición de “representante de la sociedad” decidió, primero, formular imputación en su perjuicio, y posteriormente presentar acusación por el supuesto hecho punible de “resistencia”. Mientras un Juez Penal de “Garantías”, admitió la imputación y finalmente resolvió elevar la causa a Juicio Oral.-

 

Resulta, sin embargo, que el hecho punible de resistencia, previsto y sancionado por el Código Penal, se configura única y exclusivamente cuando el ciudadano (presunto delincuente) “…mediante fuerza o amenaza de fuerza, resistiera o agrediera físicamente a un funcionario u otra persona encargada oficialmente de ejecutar leyes, decretos, sentencias, disposiciones judiciales o resoluciones, y estuviere actuando en el ejercicio de sus funciones…” (Art. 296 CP).-

 

De la simple lectura de la norma se desprenden los elementos objetivos que deben reunirse para que se configure el ilícito penal. Uno de ellos es que se haya hecho de la FUERZA o la AMENAZA DE FUERZA, y la otra es que el Agente se encontrara actuando EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES.-

 

Pero, Fiscal y Juez, no se han detenido a analizar la norma, ni siquiera el marco constitucional aplicable, pues de haberlo hecho con algún rigor científico, se habrían percatado de que la conducta atribuible al ciudadano, no constituye delito.-

 

La Constitución Nacional establece, además de la libertad de tránsito y locomoción (Art. 41), la presunción de inocencia (Art. 17.1) y garantías de libertad (Art. 9), que “…el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la Ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública…” (Art. 33).-

 

Por su parte, la Ley Nº 5016, en desarrollo de los preceptos constitucionales, establece que: “…Queda prohibida la retención o demora del conductor y su vehículo, de la documentación de ambos y/o de las licencias que los habiliten por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados en esta Ley o en las Leyes penales relacionadas con la materia….” (Art. 19). En otros términos, la autoridad policial puede proceder a la detención, retención o demora de un conductor, únicamente en los casos contemplados en esa ley, o en el Código Penal.-

 

Se preguntaron Fiscal y Juez: ¿Cuál disposición legal (de tránsito o penal) autorizaba a los Agentes Policiales a detener, demorar, retener, o como quiera llamarse a la interrupción del tránsito del ciudadano hoy procesado? Pues si la respuesta es negativa, la acción policial es ilegal, y en consecuencia los procesados debieran ser estos y no aquel.-

 

Sin embargo, con absoluto desprecio a la condición de representantes de la sociedad ante el sistema judicial, los Agentes Fiscales asumen el papel de representantes de los órganos de seguridad del Estado, cohonestando, convalidando y legitimando los abusos a los que éstos someten a la sociedad, criminalizando conductas amparadas por la Constitución Nacional y las leyes.-

 

Sin Jueces con el coraje necesario para impedir este tipo de violaciones al derecho ciudadano, el Ministerio Público seguirá por el mismo camino, violando la Constitución Nacional, y acelerando el proceso de desnaturalización de las Instituciones de nuestra República.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos