Desprestigio y deterioro de nuestras Instituciones

 

Estimo necesario comenzar el análisis de lo ocurrido el jueves pasado, en la Cámara de Senadores, dejando en claro que ni el destituido Miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Oscar González Daher, como su remplazante, Enrique Bacchetta Chiriani, representan modelos de virtudes que Jueces, Fiscales, Abogados, y la sociedad en general, pudieran imponerse como meta.-

 

Las condiciones profesionales y la formación académica de ninguno de ellos, justifica su inclusión en el órgano que tiene a su cargo enjuiciar a Magistrados y Fiscales, e imponer sanciones por mal desempeño de sus funciones. Tampoco el paso de alguno de ellos ha contribuido en nada a mejorar la administración de justicia, ni siquiera a abandonar las prácticas viciosas. El tráfico de influencias, la presión sobre Jueces y Fiscales, la formación de camarillas de adeptos en el sistema judicial, la creación de sistemas de premios y privilegios para leales y amigos, se han desarrollado y fortalecido durante sus gestiones. En fin, ninguno de los dos es – precisamente – el espejo en el que quisiéramos reflejarnos.-

 

Sin embargo, las condiciones personales de ambos, no impiden que nos detengamos a analizar el procedimiento adoptado para la sustitución de uno por otro.-

 

El tema, planteado desde el punto de vista estrictamente jurídico, ofrece varias aristas, marcadas por la ausencia de reglas claras respecto a la duración del mandato de los representantes de las Cámaras de Congreso, ante el Jurado de Enjuiciamiento, las causales de cesación en el cargo, y el procedimiento aplicable para el efecto.-

 

La Ley N° 3759/09 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de Magistrados y deroga las leyes antecedentes”, establece de modo ambiguo que el régimen disciplinario de “…los Senadores y Diputados que integran dicho cuerpo, éstos quedan sujetos al procedimiento previsto en los Artículos 190 y 191 de la Constitución Nacional…”. En otros términos, remite la cuestión al Reglamento de cada Cámara, incluyendo las reglas establecidas para “amonestar o apercibir a cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dieta…”, para cuya adopción se requiere mayoría de dos tercios.-

 

Conforme la redacción de la norma – entonces – no se podría sustituir a quienes integran el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por designación de las Cámaras del Congreso, salvo el caso específicamente señalado en el Art. 9 de la misma Ley, que hace referencia a “…los casos de renuncias, inhabilidad, permiso, vacancia o muerte de cualquiera de los miembros del Jurado…”, agregando en párrafo separado la hipótesis de dos o más ausencias reiteradas e injustificadas, en cuyo caso “…el Jurado podrá solicitar al órgano pertinente la integración del sustituto designado…”.-

 

Ahora bien, al regular el procedimiento para la integración del Jurado, la misma Ley establece en su Art. 3º, que sus miembros serán designados por simple mayoría de votos de la Cámara de Senadores, especificando que “…durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el período para el que hubieran sido electos o designados…”.-

 

Desentrañar el alcance de estas expresiones, no es tarea fácil, ya que abre la posibilidad a diversas interpretaciones. En el caso de Senadores, el periodo para el que hubieren sido electos, pareciera ser el primer elemento para determinar el plazo de duración en su representación ante el Jurado, haciéndolo coincidir con aquel para el cual fueran elegidos para integrar dicha Cámara; y el segundo, el periodo de tiempo por el cual ha sido designado para el ejercicio de la representación ante el órgano.-

 

El diario de sesiones de la Cámara de Senadores correspondiente a la sesión ordinaria del jueves 11 de julio de 2013, que recoge la postulación de los candidatos,  el debate, la votación, y su resultado: la nominación de Oscar González Daher y Adolfo Ferreiro para integrar el Jurado, no hace referencia al establecimiento de plazos o periodos de designación, ni la condiciones o de vigencia de ella.-

 

La única referencia que se puede encontrar, en la página web del Congreso, es el “Orden del Día” publicado como anexo (http://sil2py.senado.gov.py/formulario/ListarSesion.pmf). En el se lee textualmente: “…Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, (Ley N° 3759/2009). - Dos titulares (Art. 3 de la Ley N° 3759/2009) Obs: Los miembros del Jurado durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el período para el que hubieran sido electos o designados (5 años)…”.-

 

De lo señalado, se desprende, que, al no haberse establecido el plazo de la designación, en la resolución adoptada por el Senado, debe entenderse que el periodo para el cual han sido designados, coincide con el periodo constitucional de su elección. Por lo tanto, la destitución del designado el 11 de julio de 2013, resulta ilegal y arbitraria.-

 

Estas consideraciones no pueden obviarse si pretendemos un análisis riguroso que nos permita entender y calificar lo ocurrido en el Senado el jueves pasado, por lo menos, desde el punto de vista jurídico, ya que desde el punto de vista político, no podemos encontrar una explicación razonable para la posición de aquellos que acompañaron la remoción de González Daher, sin respetar los mismos principios y garantías que afirman (casi a diario) le fue negada al hoy Senador Fernando Armindo Lugo, en la tramitación del juicio político que resolvió su destitución del cargo de Presidente de la República. Es más, el mismo Lugo Méndez acompañó con su voto, la negación del debido proceso legal y el derecho a la defensa del destituido miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-

 

Tomando distancia de los protagonistas – reitero – lo cierto y concreto es que, parafraseando al expresidente uruguayo José “Pepe” Mujica, el Senado ha privilegiado la razón política por encima de la razón jurídica, como en otras tantas oportunidades, sin importar el nivel de deterioro y desprestigio que provocan en nuestras Instituciones.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos