eppur si muove

 

Aquella frase atribuida a Galileo en 1633, pronunciada cuando conducido a Roma para ser sometido al Tribunal de la Santa Inquisición, acusado de hereje, para evitar la muerte en la hoguera se vio obligado a retractarse afirmando que la tierra era el centro del universo, aunque luego de escuchar la sentencia condenatoria a prisión domiciliaria perpetua, dictada por el Papa Urbano VIII, habría agregado “y sin embargo se mueve.-

 

¿Mito o verdad histórica? Es difícil de determinarlo a ciencia cierta, sobre todo cuando se trataba del Juicio de la Santa Inquisición, que a tantos seres humanos condujo a la hoguera.-

 

Lo cierto e incuestionable que el Juicio de la Santa Inquisición comprendía “…el conjunto de actuaciones, diligencias y trámites que el Santo oficio realiza en su actividad como Tribunal y que van desde la publicación de los primeros edictos (Edicto de Fe, de Gracia, de Anatema), hasta la lectura y ejecución de las sentencias durante la celebración del Auto de Fe, pasando por la instrucción del sumario, el establecimiento de medidas cautelares, la realización del interrogatorio o la aplicación del tormento como fórmula procesal…” ([1]). Su característica esencial: El secreto del sumario.-

 

Los Tribunales de Inquisición llegaron a América de manos del conquistador español, y sus características permanecieron en la legislación nacional, aún después de la gesta de la independencia, y aún luego de la abolición de las llamadas Juntas de (1835).-

 

El “secreto del sumario” permaneció en la redacción del Art. 133 del Código Procesal Penal del año 1890, que consignaba “…El sumario es secreto: durante él no hay debate ni defensas. Podrá, sin embargo intervenir el defensor del procesado en todas las diligencias o actuaciones que expresamente no le esté prohibida esa intervención por este Código. El defensor estará obligado a guardar estricta reserva sobre los hechos o antecedentes que esa intervención le diera a conocer, bajo pena de pagar pena de multa de 850 a 8500…”, que fuera modificado por Ley 660 del 12 de setiembre de 1924, que eliminaba el “secreto del sumario”.-

 

Pero tan arraigado estaba el secreto en la mentalidad de los juzgadores, que los Convencionales Constituyentes consideraron necesario proscribir y prohibir su aplicación, consagrando que “…En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: … el acceso, por sí o por medio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos…” (Art. 17.10).-

 

Sin embargo, el esfuerzo de los Constituyentes, y la evolución del Derecho Procesal Penal, no han logrado aún desterrar definitivamente el “secretismo” de la mentalidad de muchos juzgadores, validando actos procesales celebrados a espaldas de los procesados y sus defensores, transportándonos a aquellas épocas en que la Santa Inquisición gozaba de buena salud, mientras   el abogado, filósofo y escritor francés François Marie Arouet (Voltaire) se preguntaba “¿…De verdad el secreto conviene a la justicia? ¿No debiera ser solo propio del delito esconderse…?.-

 

Hoy, casi cuatrocientos años después de que Galileo enfrentara al Tribunal de la Inquisición en Roma, un Tribunal de Sentencia de la Capital defendía la validez de sus actuaciones celebradas sin comunicar o notificar a la Defensa, rechazando el incidente de nulidad, desechando la posibilidad de volver a realizar el acto procesal respetando los derechos del enjuiciado, casi sosteniendo que la tierra es el centro del Universo… aunque en esta oportunidad proclame en voz alta, con convicción, y sin temor alguno eppur si muove

 

Jorge Ruben Vasconsellos

 

 

 [1] La Inquisición – Tribunal contra los delitos de fe; Pilar Huertas, Jesus de Miguel y Antonio Sanchez; Editorial Libsa; pág. 15.-