Ignorancia o simple necedad

 

La Policía Brasilera procedió a la detención de Flavio Acosta Riveros, uno de los sospechados de haber participado como autor material (o inmediato, como se lo denomina en Doctrina), en el homicidio del periodista Pablo Medina y su acompañante, Antonia Almada, ocurrido en octubre de 2014.-

 

Su detención – según cuentan los medios de prensa – se dio de manera fortuita, como consecuencia de la denuncia presentada ante la autoridad policial, a raíz de la recepción de una denuncia por violencia doméstica hecha por la mujer con quien habría estado conviviendo, en cuya oportunidad se pudo constatar que el mismo contaba con documentos identificatorios falsificados.-

 

Al tiempo de conocerse la noticia de la detención de Acosta Riveros, el Ministerio Público paraguayo anunció que gestionaría ante el gobierno brasilero la expulsión del requerido por la Justicia Paraguaya, y poco después (11 de enero 2016), los fiscales de Delitos Económicos, Federico Espinoza, Sandra Quiñónez y Roberto Zacarías, se entrevistaron con el Ministerio de Relaciones Exteriores para hacer entrega de un pedido con dicho propósito.-

 

No tenemos noticias de que efectivamente se hayan realizado (o no) las gestiones diplomáticas ante el gobierno del vecino país para lograr la pretendida extradición, aunque debe suponerse que sí, pues, luego de dos días, el Fiscal General Adjunto, Federico Espinoza, decía la prensa “…Estamos en contacto permanente con nuestra Cancillería y también con las autoridades del Brasil, estamos aguardando una respuesta, hasta ahora no tenemos una respuesta oficial…”.-

 

El silencio del gobierno brasilero sobre el tema, parece explicable. Ya tenemos como antecedente lo ocurrido hace aproximadamente un año, ante similar situación planteada con la detención del sindicado como autor moral, intelectual o mediato, del homicidio de Medina y su acompañante.-

 

El capítulo que nos toca vivir como nación, en esta oportunidad, es una especie de “deja vu” (sensación que experimenta una persona al pensar que ya ha vivido con anterioridad un hecho), aunque en el Ministerio Público paraguayo – parece – no se han percatado de ello.-

 

Cuando a VilmarNeneco” Acosta se lo detuvo (también) en el Brasil, se formularon las mismas declaraciones, se realizaron las mismas peticiones, y se utilizaron los mismos alegatos. Se reclamó reciprocidad al gobierno brasileño para obtener una “entrega express” del requerido por la Justicia.-

 

Esa “reciprocidad” reclamada reconocía su fundamento en la reiterada inconducta de nuestras fuerzas de seguridad interna, Ministerio Público y Poder Judicial, que actúan como si estuvieran al servicio de gobiernos extranjeros (en específico del Brasil), procediendo a las captura de los requeridos por la administración de Justicia de aquellos y, sin someterlos al proceso judicial de extradición al que tienen derecho.-

 

Hace casi un año, desde esta misma columna calificábamos de bochornosa la actuación del Fiscal General del Estado, afirmábamos que – antes de emitir sus declaraciones, siquiera se ha tomado la molestia de leer el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del Mercosur” (Ley N° 2753/05) cuyo Art. 27 establece: “…El Estado Parte requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con la debida asistencia jurídica y ante la autoridad judicial del Estado Parte requerido, prestare su expresa conformidad para ser entregada al Estado Parte requirente, después de haber sido informada de su derecho a un procedimiento formal de extradición y de la protección que éste le brinda…”.-

 

Puede que Díaz Verón no haya leído dicha columna, ni el Tratado de Extradición, como es – igualmente -  posible que el Fiscal General Adjunto, Federico Espinoza, tampoco lo haya hecho, lo cual podría explicar la tozudez demostrada con la insistencia en lograr la expulsión, deportación o “extradición express” de Acosta Riveros, después de haber fracasado el mismo propósito con Acosta Marques.-

 

Pero lo inadmisible es que ninguno de ellos haya tomado nota de lo que en agosto del año pasado (2015), el Fiscal Vladimir Aras, encargado de Cooperación Internacional del Brasil, manifestó en una entrevista a un medio de prensa de nuestro país.-

 

El periodista recordó primero que el médico Roger Abdelmassih, conocido como el “Dr. Horror”, fue expulsado del Paraguay, y entregado a las autoridades policiales y judiciales brasileños, sin recurrir al trámite de extradición, y posteriormente consultó al Fiscal Aras, si el Brasil no podría haber actuado de la misma manera con Acosta Marques, recibió como respuesta: “…No, si él no hubiese sido acusado de nada en Paraguay podría haber sido deportado. Los estatutos de los extranjeros, la ley de 1970, prohíbe tanto la deportación como la expulsión –para nosotros son dos cosas diferentes–; cuando la persona tenga un riesgo de responder un proceso penal o de cumplir una pena criminal en otro país no puede ser deportado…”.-

 

El caso de Acosta Riveros no es distinto, y parece evidente que la respuesta será idéntica. Sin embargo, el Ministerio Público sigue “esperando respuesta”, mientras la Justicia brasilera decretó la prisión con fines de extradición del requerido, disponiendo su remisión a las dependencias de la Policía Federal en Foz de Yguazú, en espera del proceso de extradición.-

 

Definitivamente resulta difícil entender que nuestro Ministerio Público insista en la deportación de Acosta Riveros, después del fracaso anterior. No sé si será ignorancia o simple necedad, pero en cualquiera de los casos, es una vergüenza.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos