Las inconductas del Senador Arnaldo Giuzzio

 

La divulgación del audio de la entrevista mantenida por los Senadores Giuzzio y Wiens con una persona recluida en dependencias de la Secretaría Nacional Antidrogas, procesada por la tenencia de más de una tonelada y media de cocaína, las circunstancias del hecho y los posteriores acontecimientos, deben llamarnos al análisis y la reflexión, sobre la conducta de nuestras autoridades.-

 

Lo menos que pudiera decirse de las explicaciones brindadas por los Senadores, es que las mismas son excesivamente confusas, pues la alegación de que el preso solicitó la presencia de ambos porque su seguridad y la de su familia corrían peligro, carece de seriedad.-

 

La seguridad de cualquier recluido en nuestras penitenciarías corre peligro diario, como consecuencia de la superpoblación, la falta de infraestructura adecuada, la carencia de medios tecnológicos de control, la insuficiencia, en número y calidad, de guardias, pero sin embargo, esto no ha motivado que  los dos Senadores, protagonistas de la extraña entrevista, hicieran acto de presencia en los demás reclusorios.-

 

Por lo demás, ninguno de los dos Senadores brindó explicaciones sobre las “medidas de seguridad” que ofrecieron o brindaron al narcotraficante o a su familia, ni la razón por la que la seguridad de aquellos estaba en riesgo.-

 

Los Senadores, tampoco han aclarado cual ha sido el “precio” pagado por la “información” brindada por el narcotraficante, que en un momento de “honestidad intelectual” y repentino “acceso moral”, facilitó el nombre de varios funcionarios del Estado que habrían recibido sobornos para otorgar protección al ilegal negocio.-

 

¿A cambio de que Ezequiel de Souza agregó otro delito a su historial criminal? Nadie lo sabe, excepto Giuzzio y Wiens. Pues, de ser cierto el contenido de la grabación, y de comprobarse tales hechos, el mismo no escaparía de la persecución penal que correspondería.-

 

La verdad, es que todo tiene un tufo muy extraño, que más bien se parece a una farsa, a una puesta en escena, a una “operación política” planificada y ejecutada desde centros de poder, para la cual dos Senadores de la Nación se han prestado, sin medir sus consecuencias.-

 

La situación del Senador Arnaldo Giuzzio es la más comprometida, no solamente por el hecho de que sea Abogado de profesión y haya sido Agente Fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción, por muchos años, sino porque al grabar clandestinamente la conversación, ha violado la ley penal.-

 

El Código Penal, califica como hecho punible la “Violación de la confidencialidad de la palabra” (Art. 145), y castiga con multa a quien “…sin consentimiento del afectado…grabara o almacenara técnicamente… la palabra de otro destinada a su conocimiento confidencial…”.-

 

No debe olvidarse que el mismo Giuzzio afirmó que la grabación no tenía que haberse difundido por los medios de prensa, porque se trataba de una “conversación privada”, pero – sin embargo – sostuvo que el mismo había entregado una copia a un “Agente Policial”, que le había sido recomendado.-

 

El Senador Giuzzio, preso de sus propias contradicciones, no ha podido explicar – tampoco – por qué no ha formulado denuncia ante el Ministerio Público, a fin de que inicie una investigación sobre las graves acusaciones vertidas por Ezequiel de Souza, durante la reunión que mantuvo con él, hace cerca de siete meses atrás.-

 

Pareciera que Giuzzio considera que el único que tiene formación en leyes es él, que puede decir cualquier cosa y el resto de la sociedad debe aceptar mansamente sus manifestaciones, solo porque él es quien las dijo.-

 

Lamentablemente (para él) no es así, y somos muchos quienes sabemos que el Código Procesal Penal, impone a “…funcionarios y empleados públicos…” la obligación de denunciar todos los hechos punibles que llegaran a su conocimiento “…en ejercicio de sus funciones…” (Art. 286, inc. 1).-

 

Sabemos también, que la denuncia reclama el cumplimiento de formalidades establecidas de modo claro y específico en el mismo Código, que autoriza a formularla “…en forma escrita o verbal…”, agregando que “…cuando sea verbal se extenderá un acta…”, y deberá contener “…el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y partícipes, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal…” (Art. 285).-

 

Los hechos señalados, merecen ser investigados y todos los responsables deben ser sometidos a la Justicia, de lo contrario, el sistema republicano se verá afectado de modo grave y, posiblemente, irreparable.-

 

Debemos exigir que los funcionarios del Estado se encarguen eficiente y adecuadamente de las tareas que la Constitución les encomienda. Que los órganos de seguridad se encarguen de la seguridad de la sociedad, que los Legisladores, se encarguen de legislar y los Fiscales de investigar los hechos punibles.-

 

El Senador Giuzzio, no puede impunemente poner en riesgo el régimen republicano de gobierno que hemos Consagrado en nuestra Constitución Nacional. Es hora de que el Ministerio Público investigue y enjuicie su conducta.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos