La Justicia en su laberinto

 

Los estudiosos sostienen que el proceso judicial es un método de debate, cuya finalidad es lograr el restablecimiento de la paz social quebrantada por la conducta de uno o varios de sus integrantes.-

 

No se alcanza a restablecer  la paz social, alterada por el delito, mediante la imposición de castigos a los presuntos infractores de la ley, ni consagrando la impunidad de ellos. Ella solo puede obtenerse cuando en el proceso de investigación y juzgamiento se han respetado puntillosa y acabadamente los derechos, garantías e intereses legítimos de todas las partes en conflicto.-

 

Para que se entienda bien, la paz social se alcanza, y la Justicia se consagra, cuando se dicta una sentencia de condena o absolución, en virtud de un procedimiento llevado a cabo conforme a Derecho.-

 

Si pretendiéramos que los procesos judiciales sirvieran – nada más – que para legitimar condenas sociales, o para consagrar cotos políticos de impunidad, resultaría mucho más económico y eficiente, restablecer las Ordalías o Juicios de Dios, practicados hasta hace diez siglos atrás, aproximadamente, llevados a cabo de diversas formas.-

 

El proceso judicial sin garantías, tanto para el acusador, como para el acusado, no pasaría de una simple parodia, similar a aquellos, en los que acusador y acusado eran obligados a batirse en un duelo cuyo resultado, mediante intervención divina determinaba culpabilidades o inocencias.-

 

Nuestra sociedad no ha logrado aún superar las pesadas cargas de un pasado inquisitivo y obscurantista, y sigue percibiendo al procesado como culpable. Pero, de ello no es responsable la sociedad, sino sus autoridades, que siguen con la rutina de presentar al sospechoso como culpable, violando la ley y los derechos del imputado.-

 

La Constitución Nacional, desde hace más de veinte y dos años vigente, establece que: La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoria. (Art. 22). Sin embargo, esta disposición (como muchas otras), son artículos decorativos de nuestro sistema judicial, son letra muerta.-

 

Hace un par de días hemos leído en los medios de prensa que un ciudadano paraguayo había sido detenido en España, junto con cinco españoles -cuatro de ellos convertidos al Islam- y cinco marroquíes, por su presunta vinculación con una organización terrorista.-

 

No hubo ruedas de prensa de las autoridades policiales o de los Agentes Fiscales, ni menos aún de los Jueces, presentando a los sospechosos, exhibiéndolos públicamente, ni exponiéndolos ante la prensa. Se respetó rigurosamente la presunción de su inocencia, que consagra la Constitución Española en su Art. 24.2, al igual que la Constitución Paraguaya en su Art. 17.1, en concordancia con el Art. 39 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6.2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, entre muchos otros.-

 

La  mediatización y farandulización de muestro sistema judicial, y de todo el Estado paraguayo, han convertido a todos los sospechosos en culpables a la espera de condena, salvo que se trate de un personaje político, social, religioso o deportivo, que tenga la posibilidad de “dividir aguas”, organizar “hinchadas” y gestionar absoluciones.-

 

Estas reflexiones vienen a cuento cuando nos detenemos a analizar, como espectadores, la puesta en escena del proceso judicial que se sigue a un Senador de la Nación, condenado por una parte de la sociedad y absuelto por la otra.-

 

En el medio, un Poder Judicial desprestigiado y un sistema procesal prostituido, en el cual el Juez Penal de “Garantías” ordenó la elevación de la causa a Juicio Oral, “postergando” el pronunciamiento de la resolución cuando su obligación es dictarla inmediatamente después de concluida la Audiencia Preliminar, y utilizando “formularios” para motivar su decisión, siguiendo la más extendida (mala) costumbre procesal consagrada en nuestro país, y un Tribunal de Apelaciones que anula aquella resolución, a pesar de que el Art. 461, última parte, establece clara y taxativamente que “…No será recurrible el auto de apertura a juicio…”. Lo peor de todo es que, Juez y Tribunal, se ponen en posición de discutir, ante los medios de prensa, los argumentos de sus respectivas resoluciones.-

 

La verdad sea dicha, en ambas instancias judiciales se ha cometido irregularidades, e ilegalidades. En una se han violado los Arts. 125 y 356 del Código Procesal Penal, soslayando los principios de inmediatez e inmediación, y; en la otra, los Arts. 461 y 165 del mismo cuerpo legal, desconociendo la vigencia del principio de control horizontal del procedimiento,

 

Pero – además – lo trascendente, lo que nos afecta a todos, como sociedad, es visualizar un sistema judicial que mantiene sus ojos vendados ante la realidad, la injusticia y la arbitrariedad que se perpetran todos los días, en casos similares.-

 

El fallo del Tribunal de Apelaciones no será impugnado por el Ministerio Público, que privilegia el afán de apurar la condena reclamada por aquel sector de la sociedad que ha declaró culpable al procesado, olvidándose que el precedente que se ha sentado pone en crisis todo el sistema judicial, la vigencia de la ley procesal y la legalidad de todos los juicios en los que se han dispuesto la elevación a juicio oral, en las mismas condiciones.-

 

Más allá del caso específico, y de sus consecuencias mediáticas, el fallo del Tribunal de Apelaciones ha desnudado la grave crisis que vive un sistema judicial que no asume su rol de procurar el restablecimiento de la paz social mediante sentencias (condenatorias o absolutorias) dictadas en el marco de un “debido proceso legal”, optando por seguir atrapada en un laberinto.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos