Entre la legalidad y la legitimidad

 

En nuestro país, en todos los ámbitos y respecto a todos los temas, pero sobre todo para cuestiones de orden político, en los análisis de resultado se incluye el factor “legitimidad”.-

 

Así, los resultados electorales normalmente califican como legales, pero también se descalifican como ilegítimos, como si se trataran de conceptos distintos.-

 

En las pasadas internas del partido liberal, la muy escasa participación de electores, es el ejemplo más palpable de ello, el mismo día de su realización, se escucharon voces que lamentaban el elevado nivel de ausentismo manifestando su preocupación debido a que esta circunstancia restaba legitimidad a la victoria del vencedor.-

 

Pareciera que en el Paraguay es una constante la dicotomía entre legalidad y legitimidad, como si ello fuera posible. Pero en realidad, legalidad y legitimidad son conceptos sinónimos, excepto en nuestro país.-

 

En nombre de la legitimidad de las elecciones, se han violado normas Constitucionales y legales, y se anuncia además que se seguirá en la misma senda.-

 

Como ejemplos más claros de manipulación del Poder Judicial y de trasgresión de las leyes, en nombre de la legitimidad, se puede recordar la “habilitación” al filo del plazo electoral de Lino Oviedo, convirtiendo una condena en absolución para el efecto.-

 

De igual manera se anuncia que el Monseñor Fernando Lugo ha de competir en las próximas elecciones generales, y si consideramos que es el artífice de la habilitación de Oviedo, quien alegó que su participación legitimará las elecciones, el panorama se presenta claro, la legalidad de esa candidatura será refrendada por el Poder Judicial, en caso de que a alguien se le ocurra su impugnación.-

 

La Constitución Nacional establece para los Ministros o religiosos de cualquier credo, religión o culto, su inhabilitación como candidatos a Presidente de la República, pero no determina quien o quienes son Ministros, porque, desde luego, no corresponde que así sea.-

 

Quien determina la condición, otorga los grados y confiere privilegios en el orden religioso, es la autoridad de cada comunidad eclesiástica, y del mismo modo, quien regula su duración, vigencia o extensión, es ella misma. Nadie más.-

 

Si el Estado Paraguayo, mediante disposición expresa de su Ley Fundamental, excluyó de la competencia electoral para determinados cargos, como Diputados, Senadores, Vicepresidente y Presidente de la República a los religiosos, y Ministros de culto, el problema es terrenal, no divino, es jurídico, no teológico, y la violación o el desconocimiento del precepto Constitucional una abierta ilegalidad o ilicitud, y de ello se deriva su ilegitimidad.-

 

Pero con el pretexto de la legitimidad de las elecciones se habilitan inhabilitados por ley, condenados se convierten en absueltos, sacerdotes en laicos, y por ello no sería de extrañarnos que en el futuro, que cualquiera de los señalados en los nueve incisos del Art. 235, se sienta “legitimado” para presentar su postulación a Presidente o Vicepresidente de la República. No será tampoco de extrañar que alguno de los mencionado en los nueve incisos del Art. 197, presente candidatura a Diputado o Senador de la Nación.-

 

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define lo legitimo como “...Conforme a las leyes....”, y de ello se desprende que Legítimo, Legal y Lícito es todo lo que se hace conforme a las leyes.-

 

El resultado que arrojo las internas del Partido Liberal Radical Auténtico es legitimo, por el respeto que se ha seguido en la determinación de la candidatura electa, y no por el número de sus electores, del mismo modo que ha ocurrido con los demás partidos políticos que realizaron sus elecciones internas en la misma fecha, por más pequeños que fueren, excepto en el caso del Partido Demócrata Cristiano, que se ha prestado como “partido instrumental” para consagrar una candidatura ilegal, ilícita y por ende ilegítima.-

 

Alguna vez en nuestro país habrá de medirse un resultado electoral por los que concurrieron a votar y no por sus ausencias. Alguna vez también hemos de entender que en nombre de la legitimidad no se pueden (ni deben) tolerar ilegalidades. Alguna vez comprenderemos finalmente que la legitimidad y la legalidad son sinónimos y no constituyen extremos opuestos que conforman una inexistente aunque deseada dicotomía.-

 

 

Jorge Rubén Vasconsellos

Abogado