Hacia un nuevo instrumento legal represivo

 

Quizás sea mucho pedir a nuestras autoridades que cuando no tengan algo que hacer, se dediquen a legislar para proteger la libertad de los ciudadanos que constituimos la sociedad paraguaya, preservándonos de los abusos a los que nos encontramos permanente sometidos. Pero, que dediquen el tiempo y esfuerzo por los cuales la sociedad paga, a través de los impuestos, a potenciar la represión, supera nuestra capacidad de comprensión.-

 

Cuando debieran elaborar proyectos de leyes para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad, de la que gozamos hace apenas (poco más) de veinte y cinco años, no lo hacen. Por el contrario, el régimen totalitario desalojado el 3 de febrero de 1989, dejó profundas huellas por las que transitan con comodidad nuestras autoridades.-

 

Por eso es que, cuando la prensa se hace eco de abusos y corrupción en los procedimientos policiales (en especial en las Barreras, Retenes o cortes de ruta), antes que asumir la posición clara de proteger la libertad de las personas, piensan – por el contrario – en “reglamentar” la forma en que los órganos de represión del Estado seguirán efectuando sus inconstitucionales “controles preventivos”.-

 

Ninguno de los 125 congresistas (80 diputados y 45 senadores) ha demostrado interés por salvaguardar los derechos individuales y colectivos de la sociedad paraguaya. Ninguno de ellos ha tenido “iniciativa” para hacer efectiva garantía consagrada en por el Art. 33 de la Constitución Nacional, que claramente señala: “…La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la Ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública…”. Es más, hay testimonios públicos de que algunos ni siquiera la conocen.-

 

En contrapartida, las iniciativas que tienen como propósito aumentar el catálogo de sanciones tienen acogida favorable, sin mayores inconvenientes, tal como como ocurre respecto al proyecto de ley que “Reglamenta el Articulo 118 de la Constitución Nacional, y dispone sanciones a quienes faltan al deber del Sufragio”, que presentara el Diputado Sergio Rojas, en octubre de 2013, que se reflota el año que concluye mediante el proyecto de ley “Que modifica el Art. 332 de la Ley 834/86 Código Electoral”, presentado por el Diputado Enrique Antonio Buzarquis, en el mes de julio pasado.-

 

El catálogo de sanciones que propone el Diputado Buzarquis para aquellos que no concurran a votar, y no paga el importe de la multa que asciende hoy a aproximadamente setenta mil guaraníes, incluye la inhabilitación para acceder de los beneficios derivados de “cualquier tipo de subsidio estatal, pensiones graciables o programas sociales”, la “Recepción de créditos de entidades del Estado como el Banco Nacional de Fomento o el Crédito Agrícola de Habilitación, u otros”, “Ser favorecido con tierras por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)”; “Ser beneficiario de becas otorgadas por el Estado o Entidades Binacionales”, “Emisión o renovación de registro de conducción”, y la “Emisión o renovación de Pasaportes”.-

 

En la audiencia pública organizada por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, el Asesor de Tribunal Superior de Justicia Electoral, Carlos María Ljubetic “…propuso aplicar el mismo mecanismo implementado por Perú, mediante el cual se inhabilita el documento de identidad del ciudadano que no votó, evitando que éste realice todo tipo de trámites hasta que abone la multa impuesta por el Estado…”, según la página web oficial de aquella Institución.-

 

En contraposición a la propuesta de Ljubetic, que pretende seguir el “modelo peruano”, debiéramos considerar que el sufragio es en primer lugar un derecho de todos los ciudadanos, aun de quienes están privados de su libertad preventivamente, ya que la Constitución Nacional excluye su ejercicio, únicamente “…cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad…”.-

 

Por ello, particularmente, prefiero proponer que el mismo empeño puesto en la campaña “Voto Accesible”, para las personas con discapacidad, sea aplicado para permitir el ejercicio del derecho constitucional al voto de los presos sin condena.-

 

Debemos entender de una buena vez, que el sufragio es un DERECHO consagrado y garantizado por la Constitución Nacional, y que algunos países, entre ellos el nuestro, han agregado que es también “obligación”, desde la Carta Constitucional de 1940 (Art. 44), contradiciendo la cultura y tradición que universal que se remonta a nuestra Constitución de 1870 (Art. 38), y se inspira en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, que se limita a garantizar el sufragio, prohibiendo todo tipo de impedimento o menoscabo en el ejercicio de este derecho.-

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 23) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 25), consagran el derecho a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores…”, sin ningún agregado,  ni referencia a su “obligatoriedad”.-

 

Para quienes tienen alguna formación jurídica es difícil entender que el ejercicio de un derecho no sea optativo y voluntario, sino obligatorio, y menos aún que en vez de dedicar energías para educar a niños y jóvenes sobre su importancia, nos encarguemos de instalar y perfeccionar un nuevo sistema represivo.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos