Cambiando seis por media docena

 

El Consejo de la Magistratura, un organismo hibrido, creado por la Constitución de 1992, con el propósito de sustraer de las influencias político-partidarias la designación de Jueces y Fiscales, cuyo nombramiento se encontraba – antes – en manos del Poder Ejecutivo.-

 

Desde la Constitución de 1870, que comenzó a delinear con claridad la división de los Poderes, los Miembros de la Corte Suprema, el Fiscal General y los demás integrantes del Poder Judicial, eran nombrados por el Poder Ejecutivo.-

 

El Art. 113 de la Constitución de 1870, el 84 de la Constitución de 1940 y el 180 de la Constitución de 1967, otorgaban al Presidente de la República la facultad de nombrar a Magistrados, con la intervención del Senado o de la Corte Suprema de Justicia, según el caso.-

 

Desaciertos, abusos y desvíos en el ejercicio de dichas funciones, cometidos a través de años, impidieron la construcción de un Poder Judicial independiente, integrado por hombres probos y capaces, excepto contadas excepciones, en determinados periodos de tiempo.-

 

El Poder Judicial paraguayo se vio incapaz de resolver los conflictos jurídicos que se fueron planteando a través de su historia, y sus fallos y sentencias no han trascendido, ni han servido para la elaboración de una doctrina judicial que se proyecte al futuro.-

 

Con el advenimiento de un régimen de libertades públicas, posterior al derrocamiento de Stroessner, se supuso que la modificación del procedimiento de selección y nombramiento de Magistrados resolvería el problema.-

 

Era – entonces – necesario diseñar un Poder Judicial “competente, independiente e imparcial”, y ello fue proclamado como Derecho garantizado por el Art. 16 de la nueva ley fundamental de la Nación.-

 

La fórmula empleada, escasa en sus términos – sin embargo – era rica en sus propósitos. Al decir que “…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes…”, no se limitaba al aspecto jurídico-legal del término “competente”, entendido como el ámbito legal de atribuciones que corresponden a cada Juez, sea por razones de materia, territorio, grado, turno, cuantía, conexidad, etc.-

 

Su significado era y es mucho más amplio. Refiere a la “Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado” (Diccionario de la Lengua Española).-

 

A su vez, para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes de la República a ser juzgados por Jueces competentes, idóneos, aptos, se creyó era suficiente establecer un procedimiento de selección y nombramiento alejado de las influencias político-partidarias, que (se pensó) podría alcanzarse, con la creación del Consejo de la Magistratura, como órgano encargado de “…proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes…” (Art. 264.1 de la CN), y aplicar el mismo procedimiento y criterio de selección y examen a los candidatos a ocupar cargos en las Magistraturas Inferiores y el Ministerio Público.-

 

Las dificultades se presentaron desde el principio, y la conformación del primer Poder Judicial generó conflictos que requirieron de la intervención de la anterior Corte Suprema de Justicia y la negociación de los más encumbrados exponentes de distintos partidos políticos.-

 

Se destrabaron las dificultades iniciales y se lograron acuerdos que permitieron la conformación de lo que – quizás – fue la mejor Corte Suprema de Justicia de la época democrática.-

 

Pero, no se resolvieron todos los problemas, pues faltaba aún integrar las Magistraturas Inferiores (Jueces y Fiscales), lo que llevó tiempo durante el cual, los retardatarios, los que no se resignaban a perder sus influencias y posiciones de privilegio, cambiaron de estrategia. Ocupar plaza en el Consejo de la Magistratura se convirtió en el objetivo.-

 

La elección de integrantes del Consejo se tiño con los colores de los partidos políticos, y el órgano técnico destinado a la selección de los mejores, fue desplazado por una simple oficina de empleos para promocionar a correligionarios, amigos, clientes políticos y afines.-

 

La derecho a ser juzgado por “…tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales…” que garantiza el Art. 16 de la Constitución Nacional, quedó limitado a una mera expresión de deseo, y la “competencia” reclamada, hoy solo tiene la reducida connotación jurídica.-

 

Para repoblar el Poder Judicial con Magistrados de cualidades excepcionales de honestidad, honorabilidad, valores morales, e intelectuales, pero sobre todo de acrisolada independencia personal, debemos pensar en cambiar nuestros criterios de elección de integrantes del Consejo de la Magistratura, o sencillamente buscar otros mecanismos de selección y nombramiento de Jueces y Fiscales, recurriendo – inclusive – a la elección popular, como en otros sistemas republicanos. De lo contrario, seguiremos siendo espectadores de “Juicios Políticos” cuyo único objetivo es generar vacancias para permitir la incorporación de leales, previo cumplimiento del “rito” de una selección, vacía de contenido y alejada del verdadero propósito que la norma constitucional le ha reservado. De lo contrario, seguiremos cambiando seis, por media docena.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos