Títeres o Jueces

 

Histeria colectiva, según el diccionario de la lengua española es: “Comportamiento irracional de un grupo o multitud producto de una excitación”, y constituye una manera razonable de describir la legítima reacción que puede generar en una sociedad la sensación de inseguridad provocada por las reiteradas y constantes agresiones ilícitas a que se ve expuesta en la vía pública. -

 

Los “motochorros”, o como quiera llamarse a los que, montados en un biciclo, salen a cometer todo tipo de delitos, con la más absoluta tranquilidad y una – casi asegurada – impunidad, han llevado a nuestra sociedad hasta el hartazgo.-

 

Que nosotros, miembros de la sociedad que padece los efectos del delito, de la inseguridad y la ineficiencia del sistema de prevención y represión, actuemos irracionalmente cuando nos toca la posibilidad de socorrer a una víctima y perseguir al victimario, es explicable y hasta se justifica.-

 

Que nos comportemos de igual manera cuando reclamamos a nuestras autoridades el cumplimiento de la principal obligación que han asumido desde sus respectivos cargos y funciones, también es explicable y hasta justificable.-

 

Pero, que las autoridades ofrecen respuestas y “soluciones” emocionales, fruto del contagio de la excitación emotiva de la sociedad, no se puede justificar, pues su obligación es brindar bienestar, seguridad individual y colectiva a los ciudadanos, a la sociedad, sin poner en riesgo la vigencia del sistema jurídico, del Estado de Derecho, del imperio de la Ley.-

 

Es tiempo que las autoridades, cada una dentro de la esfera de sus competencias, actúen de manera serena y reflexiva para brindar respuestas adecuadas, eficientes y duraderas. Respuestas que no lastimen la vigencia de derechos esenciales que tanto nos ha costado conquistar como sociedad.-

 

El endurecimiento de leyes penales, que se alienta y promueve desde el Legislativo, acompañado de la alegada flexibilización del Código Penal en materia de legítima defensa, es apenas una demostración evidente de criterios esquizofrénicos.-

 

Por un lado, se pretende combatir la violencia callejera y disminuir el índice de delitos, pero por otro lado, se procura proteger la conducta violenta de las víctimas de la violencia. Un verdadero trabalenguas que tiene más de trágico que de cómico.-

 

El proyecto de modificación del Art. 19 del Código Penal, tiene como propósito satisfacer el deseo de figuración de sus proyectistas y nada más, pues quienes lo han concebido ni siquiera se han tomado el trabajo de dar una lectura íntegra y detenida del mismo Código. Si lo hicieran, se percatarían que aquello que plantean como “novedad” ya se encuentra contemplado en otras disposiciones previstas en el mismo cuerpo legal.-

 

El “exceso por confusión o terror” en la legítima defensa, consagrado – también – como causa de exención de responsabilidad criminal, en el Art. 24, como Igualmente, la “inexigibilidad de otra conducta” que su Art. 25, contempla, brindan herramientas suficientes y adecuadas para proteger la conducta del ciudadano que responde una agresión ilegítima con violencia.-

 

Los proyectistas de la reforma, no entienden o no les interesa entender que el Estado no puede alentar a la sociedad a reproducir la conducta violenta que pretende combatir.-

 

Alguna vez leí que un padre preguntaba a su hijo: “Si nosotros los buenos matáramos a todos los malos ¿Quiénes quedaríamos?”; a lo que el hijo contestó: “Los asesinos”.-

 

La respuesta, cruda y descarnada, refleja nada más que la realidad. No se trata de proclamar la enseñanza bíblica de responder a la agresión ilegítima ofreciendo la otra mejilla, se trata de procurar la protección de le vida, la libertad y la seguridad de todos, dejando en manos del sistema judicial evaluar y decidir en cada caso concreto, si la respuesta ha sido adecuada, racional, legítima y justificada.-

 

No necesitamos que se endurezcan penas, ni condiciones de aplicación de medidas alternativas a la prisión, como tampoco que se flexibilicen los requisitos de la legítima defensa.-

 

Como sociedad necesitamos que nuestros Fiscales y Jueces actúen con apego a las leyes e independencia de criterio, alejados de todo tipo de influencia, sea de la sociedad, de los otros poderes del Estado, o de la misma Corte Suprema de Justicia, porque es triste ver como el más alto tribunal de la República ha inscripto su nombre a la nómina de autoridades contagiadas por el deseo de brindar respuestas emocionales y efectistas.-

 

El proyecto de “instructivo” elaborado por la Corte para Jueces de Garantías, que tiene como propósito prohibir el otorgamiento de medidas alternativas o sustitutivas a personas con antecedentes (reiterantes y/o reincidentes?), no se limita a violar las disposiciones del Art. 19 de la Constitución Nacional, sino además incumple con la obligación asumida por el Estado Paraguayo mediante el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece: “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su Libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”.-

 

La Corte – además – debe entender, de una buena vez por todas, que ella también debe respetar la Independencia de los Magistrados. Que ellos son Jueces, no títeres sometidos a sus mandatos.-

 

Jorge ruben vasconsellos