La reforma de la Constitución debe ser solo para mejorarla (1ª Parte)

 

Cuando se planteó la necesidad de redactar una nueva Constitución Nacional, en pleno proceso de instauración de un amplio régimen de libertades públicas, poco después del derrocamiento de Stroessner, una gran porción de la sociedad coincidió con ello. Es más, se podría decirse, que ninguna voz se alzó disidente.-

 

Sin embargo, la nueva Constitución vio la luz, en medio una fuerte polémica generada por la inclusión, entre las disposiciones finales y transitorias, del Art. 19, que “aclaraba” los alcances de la prohibición de reelección.-

 

La norma en cuestión, que dice: “A los efectos de las limitaciones que establece esta Constitución para la reelección en los cargos electivos de los diversos poderes del Estado, se computará el actual período inclusive”, no especifica a quien o quienes está dirigida, pero, los únicos cargos que no admitían la reelección era el del Presidente, el Vicepresidente y los Gobernadores.-

 

En la anterior Constitución no se contemplaban estos dos últimos (Vicepresidente y Gobernadores), resultaba claro que la limitación fue establecida con el propósito de impedir que el entonces Presidente Andrés Rodríguez, presentara nuevamente su candidatura  al cargo.-

 

Esta cláusula Constitucional generó molestias al entonces Presidente, sus colaboradores y adherentes, quienes consideraron un agravio la “personalización” de la norma, después de que el mismo afectado haya declarado públicamente y en más de una oportunidad, que no aspiraba a la reelección.-

 

La tensión provocada determinó que el Presidente de la República no concurriera ante la Convención Nacional Constituyente a prestar juramento, formalidad que cumplió con posterioridad, si no estoy equivocado, ante la Corte Suprema de Justicia.-

 

Desde ese entonces, y a pesar de los rumores que se generaban las postrimerías de cada gobierno que se sucedió, el propósito de modificar la Constitución para permitir la reelección del Presidente de la República, nunca cobró fuerza, en la certeza de que para ello se requería la reforma, pues la enmienda no era la vía autorizada. Y para ello debía transcurrir el plazo de diez años desde su promulgación.-

 

Después de cumplido el plazo, el propósito reeleccionista regresó con fuerza, y si no prosperó se debe, sencillamente, al bajo nivel de popularidad de los Gobernantes en los últimos años de sus mandatos.-

 

En esta época, se plantea nuevamente el tema, en algunos casos, en forma pública y en otros, hasta si se quiere en voz baja, tanto desde el oficialismo, como desde la oposición, que pretenden “habilitar” tanto a los expresidentes Duarte Frutos y Lugo Mendez, como al actual. Desde luego, cada uno desde la defensa de sus intereses particulares.-

 

La reelección, que para algunos, ayer, era una herejía, hoy es un “derecho” de la sociedad, presentando todo tipo de argumentos a favor, cuando – antes – sostenían lo contrario, y ensayan todo tipo de fórmulas para lograrla. Sin importarles que el camino sea la reforma, la enmienda o torcidas interpretaciones.-

 

En más de veinte y tres años de vigencia, nuestra Constitución ha demostrado ser un formidable obstáculo para quienes han procurado la acumulación de poder y su perpetuación en los cargos, aunque con las Cámaras del Congreso, no ha podido, o no ha sabido establecer límites.-

 

Es cierto, que el tiempo transcurrido desde su puesta en vigencia, nos ha evidenciado algunas deficiencias y errores que merecen corrección, pero, luce evidente que – con excepción de su modificación para permitir el voto de los paraguayos residentes en el exterior – no se ha traído a debate ningún otro asunto que tenga como propósito mejorar el modelo democrático y republicano que hemos adoptado como Nación.-

 

A nadie preocupa – por ejemplo – la construcción defectuosa de la figura de la Vicepresidencia, que en la actualidad carece de otra función que no sea la de reemplazo en forma temporal o definitiva al Presidente, y más nada. Porque la de “coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo” (Art. 239, inc. 3), en realidad carece de aplicación práctica, y la sociedad lo ha percibido claramente, al punto de atribuirle el carácter de “florero”.-

 

El único modo en que se podrá hacer efectiva la función de coordinación que le Constitución le atribuye es, siguiendo el modelo norteamericano, cuya Constitución establece que “El Vicepresidente de los EE.UU. será presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en el caso de empate.” (Art. 1, 3ª Secc. Num. 4), pero nadie lo plantea, porque ello representará la pérdida de privilegios para los legisladores que aspiran ocupar dicho cargo.-

 

Tampoco preocupa emprender una reforma integral del sistema judicial, ni la desaparición de aquellos órganos que han demostrado su incapacidad para la construcción de un Poder Judicial eficiente y soberano.-

 

Como sociedad nos corresponde adoptar posiciones claras, transparentes y sinceras, si se pretende la modificación de la Constitución, tiene que ser con el único propósito de mejorar su diseño republicano y democrático, de lo contrario, debemos defender su redacción actual, aún con todos sus defectos, pues no podemos permitirnos cambios que no signifiquen progresos, sino retrocesos.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos